El cine y el derecho son dos producciones culturales de honda trascendencia en las sociedades altamente interconectadas que habitamos, ambos discursos tienen elementos y condiciones de posibilidad diferentes. Sin embargo, son ámbitos de importancia singular que se constituyen como vehículos a partir de los cuales las sociedades manifiestan sus aspiraciones y construyen identidades que se configuran como caminos por recorrer y construir.
Siendo estos dos ámbitos de la inteligencia humana herramientas de construcción de saberes y lógicas para interpretar sentidos y construir miradas sobre el mundo que habitamos, la configuración de sus discursos tiene la capacidad de evidenciar perspectivas y horizontes de reflexión sobre temas trascendentales para las sociedades actuales.
Particularmente el cine puede contribuir desde sus diversas manifestaciones narrativas a evidenciar la multiplicidad de miradas y conexiones complejas que, desde el ámbito jurídico, se construyen con el propósito de regular la actividad humana y la serie de interacciones que establecen las sociedades en los diversos contextos en los que se desarrollan: político, económico, ambiental, entre otros.
El cine, a través de la imagen, la fotografía y el sonido, en complicidad con la sensibilidad del espectador, aborda nuevas miradas sobre diversos y nuevos fenómenos sociales, políticos y jurídicos, que le permite evidenciar otros matices, lecturas y puntos de vista que van más allá de atavismos jurídicos considerados por ortodoxos del pensamiento como inamovibles. De ahí, la importancia para el derecho administrativo abordar dichos fenómenos como quiera que en Colombia, en los últimos años, independientemente de los credos políticos imperantes, se ha podido observar un incremento de la influencia administrativa pública en la vida social, pues, en la actualidad, el predominio de las formas jurídicas en relación con la realidad social, es un predominio del derecho ordenativo de las normas de subordinación, propias, precisamente, del derecho administrativo.
El cine como herramienta jurídica
En virtud de esto, afirmamos que el cine es una de las herramientas más propicias para el análisis interdisciplinar, puesto que sus formas narrativas tienen la capacidad de evidenciar, por medio de escenas y secuencias, las múltiples aristas, matices y conexiones sutiles que se evidencian a través de la pantalla cinematográfica; por esto, el objetivo de este capítulo pasa por repensar el derecho administrativo, utilizando la aventura fílmica como herramienta para descifrar las conexiones entre el cine y esta disciplina jurídica.
Para dar cuenta de manera efectiva de este objetivo será necesario, en primer término, plantear las definiciones desde las que construimos las bases conceptuales que desarrollan el capítulo,4 posteriormente establecemos la relación entre cine y derecho y, a partir de esto, realizamos los análisis fílmicos de las películas a través de las que ejemplificamos la relación mencionada y, finalmente, presentamos una reflexión conclusiva.
Con el ánimo de establecer una perspectiva clara y dar cuenta de manera efectiva del objetivo trazado, es menester comprender qué se entiende en este escrito cuando se refiere a derecho administrativo y lo que se entiende, desde esta perspectiva, como cine.
En este caso, el concepto de derecho administrativo evidentemente no es utilizado en forma univoca, no solo porque su definición ha variado en el tiempo a partir de los distintos cambios sociales, sino también porque su aplicación es tan amplia que requeriría para su plena definición un análisis más profundo. Lo anterior, no solo por el vasto número de significaciones que se le han atribuido a dicho concepto, sino que también existen otros elementos como los políticos, económicos y socioculturales que han permeado la esfera de lo jurídico, escenario principal; e indiscutiblemente han modificado y abierto el espectro que promueve la reflexión general sobre lo que se entiende como derecho administrativo.
El derecho administrativo “es aquella parte del derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos” (Zanobini, 1954, p. 13 ). En la perspectiva de Santofimio (2005) se define el derecho administrativo “como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los tres órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad” (p. 101).
Con respecto a la definición del cine partimos del reconocimiento de la dificultad de establecer una definición univoca y taxativa. Esto porque el cine ha tenido múltiples periodos en su desarrollo, a través de los cuales se ha transformado su función social al ser instrumentalizado por distintos agentes, de esta forma se puede afirmar que el cine ha sido expresión artística, medio de propaganda, medio de comunicación, instrumento ideológico, entre otros, lo que hace que como fenómeno se aleje esquivo de las interpretaciones llanas y generalizantes. Sin embargo, entendemos aquí el cine como una herramienta, como un instrumento reflexivo que facilita dimensionar y arrojar una mirada comprensiva sobre la condición humana a través del lenguaje visual, pues el cine, como lo definió Andrei Tarkovski (2002) es “la más verídica y poética de todas las artes” (p. 38), un instrumento capaz de impactar el intelecto y la emoción a través de la imagen y del sonido.
Por estos elementos, el cine, o mejor, muchas producciones cinematográficas proporcionan horizontes reflexivos que permiten desarrollar análisis de las realidades humanas con mayor flexibilidad interpretativa a través de “procesos de condensación, comprensión, alteración, simbolización y metáfora” (Rosenstone, 1995, p. 16 ) integrados a su lenguaje visual. Estos ejercicios narrativos y estéticos establecen vasos comunicantes que facilitan leer relaciones con, en este caso, las políticas públicas y la función de administrar que tiene el Estado, configurándose como un método pedagógico para repensar el derecho administrativo.
No son muchos los estudiosos de la relación derecho y cine en el ámbito colombiano, por lo que se puede afirmar que es un campo de investigación emergente que tiene un largo camino por recorrer en el proceso de comprender las diversas manifestaciones de esta relación en la tradición colombiana.
Uno de los argumentos que explica lo incipiente del campo investigativo en el país es lo doctrinal que ha sido la investigación en el ámbito jurídico y el crudo formalismo jurídico que se ha impuesto en esta área de la investigación. Circunstancias que han retardado la emergencia de otras formas de entender las realidades jurídicas y de abordar las cuestiones referentes a la juricidad desde la investigación social, y con ello se ha dilatado la posibilidad de emergencia de otras miradas, otras sensibilidades que aporten elementos comprensivos nuevos y diversos sobre el derecho.
En virtud de estos elementos, lo que se busca es emprender un análisis que facilite una lectura desde el cine hacia el derecho, en la que desde la imagen desplegada en la obra cinematográfica de dos directores se libere la capacidad que tiene el cine “de poner en cuestión las raíces e instituciones mismas de lo jurídico, a través de herramientas y métodos de los que otras disciplinas del conocimiento no disponen” (Atehortúa, 2009, p. 63 ), y dado que el cine es “una actividad que amalgama lo emocional y lo cognitivo, […] amplía definitivamente el espectro de la reflexión jurídica, llevándola a niveles que otras formas de acercarse al derecho no podrían alcanzar” (Atehortúa, 2009, p. 63).
Con el propósito de entender el cine como herramienta de trabajo y como alternativa de análisis del derecho y a la vez explorar estas nuevas herramientas para la investigación en lo jurídico, lo que planteamos aquí es comprender el derecho administrativo a partir de las películas colombianas Dos mujeres y una vaca y El abrazo de la serpiente, lo que nos conduce a un camino que devela la multiplicidad de situaciones que evidencian la reciprocidad existente entre cine y derecho, ya que “el derecho vive en imágenes. Le damos sentido a la realidad basándonos en las historias y modos de narración que nos son más familiares” (Sherwin, 2000, p. 1519 ).
Dos mujeres y una vaca (2015) es una película colombiana dirigida por Efraín Bahamón que fue estrenada el 19 de mayo de 2015. La película rodada en el departamento del Huila nos transporta a la época y a los hechos sucedidos en el corregimiento de El Salado, uno de esos territorios de los Montes de María que hace parte de esa Colombia profunda de la que solo nos enteramos a través de informes de violaciones a los derechos humanos. Este corregimiento, como muchos otros, fue escenario de violencias sistemáticas y de graves violaciones a los principios constitucionales, derechos fundamentales y a las estructuras del orden social democrático. De los hechos de El Salado solo resonaron las voces de los victimarios, la voz de las víctimas fue casi inaudible.
La película gira en torno al viaje de Hermelinda, Rosana y Corina. Hermelinda convence a su suegra Rosana para que emprendan un viaje al caserío más cercano en busca de alguien que les lea una carta remitida por Pastor, marido de Hermelinda e hijo de Rosana. En el viaje llevan a Corina, una vaca que es su única posesión y que siempre las acompaña. Ellas conforman la triada en torno a la que se dinamiza la temática de esta tierna y confrontadora película.
El viaje de estos personajes es la reconstrucción ficcional de una memoria en la escena pública; una interpelación desde el séptimo arte a una sociedad que no se reconoce en la memoria de lo sucedido, es un llamado a solidarizarse y movilizarse por un clamor de justicia y de verdad que pueda contribuir también al reconocimiento de los derechos y la reparación del daño infligido por la ausencia de Estado; por un dolor compartido sobre el pasado violento. Una purga del dolor. Las crudas imágenes de la película enrostran al espectador con la masacre de El Salado, un suceso macabro cuyas repercusiones todavía están a la vista y de las que los más pobres y vulnerables fueron los principales protagonistas. Una comunidad arrasada por una guerra demencial, en la que solamente tiene cabida la desesperanza y la muerte. Y, sobre todo, el silencio cómplice y connivente de un Estado que no garantiza eficazmente las seguridades vitales, derechos y propiedades de los ciudadanos.
En este caso, el cine se presenta como testigo de excepción para enrostrarle el pasado y la historia a la sociedad, para que evidencie la infamia y el terror que los victimarios silenciaron. El cine tiene una función social profundamente marcada, que a la vez es un deber de primer orden: el cine debe narrar los entresijos de la realidad y facilitarle al espectador los elementos para entender el contexto en que vive, y como el cine colombiano no puede escapar de la realidad del país, la pantalla se convierte en la perfecta ventana a través de la que lanzamos una mirada retrospectiva, como antídoto para el olvido, como purga para el pecado del olvido, como una conmemoración de las mujeres que fueron objeto de guerra, asesinadas brutalmente y violadas por actores del conflicto armado en el discurrir de los enfrentamientos.
Ahora, ¿cuál es el vínculo entre el derecho administrativo y las realidades a las que nos convoca esta película? A lo que asistimos, a través de esta narración, es a la sistemática omisión de deber de protección que tiene el Estado frente a todos los ciudadanos sin distinción.
Esto porque el derecho administrativo colombiano es una rama del derecho público que tiene la obligación de armonizarse con el conjunto de la normatividad supranacional y acuerdos internacionales suscritos por Colombia con múltiples estados, en lo referente al sistema de garantías y libertades públicas que se aplica en el derecho interno; por esta vía, el Estado colombiano está obligado a adoptar medidas contundentes que protejan a los ciudadanos de las violaciones a los derechos humanos y a garantizar el respeto de la dignidad humana y, en este caso, a respetar y prevenir las violaciones a los principios rectores sobre el desplazamiento forzado, que consagran el derecho a no ser desplazado y a la restitución y la reparación de tierras en condiciones de dignidad.
El cine como mecanismo de denuncia
Lo que evidencia el espectador a través de los entresijos del relato fílmico es la precariedad de la ética pública y la flagrante violación a todos los principios del Estado social de derecho. Por lo que se plantea la pregunta sobre si el Estado colombiano cumple los fines para los que fue instituido. Sin embargo, esta respuesta pasa por reconocer los principios generales en el derecho administrativo desde una perspectiva de un positivismo abierto y flexible que pretende la materialización del ideal del Estado social de derecho a través de
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […]; y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo […] proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Constitución Política de Colombia [Const.], 1991, art. 2).
Por su parte, la película El abrazo de la serpiente es una coproducción colombiana, venezolana y argentina dirigida por Ciro Guerra. La película, estrenada el 21 de mayo 2015, fue construida a partir de los diarios de Theodor Koch-Grunberg y Richard Evan Schultes, dos exploradores de la Amazonía colombiana que recorrieron dichos territorios con un margen de treinta años entre sus exploraciones, y quienes, en la narración de Guerra, comparten el camino con Karamakate, el último hombre de su tribu, un indígena que, varado en el tiempo debe proteger el conocimiento de las plantas sagradas de su tribu.
Remando… remando, la película se sumerge en la vasta extensión del Amazonas, que, para muchos, es un espacio inexpugnable y misterioso, donde la vegetación es tan compacta que la luz solar y las gotas de lluvia se quedan suspendidas sin alcanzar el suelo, un lugar en el que reposan misterios impensables, con poblaciones tribales que no tienen contacto con las culturas occidentalizadas, que obviamente saben de su existencia pero que no están interesados en convivir porque el contacto con el exterior podría conllevar atropellos, vejámenes y enfermedades.
La película del director Ciro Guerra que abarca un tiempo que va desde 1909 a 1940 se presenta en dos vías. La primera incorpora el modelo occidentalizado a través de una retrospectiva hasta la época de la extracción del caucho, la opresión y la esclavitud de las comunidades indígenas sometidas a vejámenes: expoliación de sus tierras y violación flagrante de los derechos humanos para satisfacer demandas humanas. La segunda incluye una visión animista del pueblo indígena, que considera que el conocimiento, la sabiduría y las creencias son inherentes y connaturales a la misma selva, y que las plantas (yakruna), las flores y animales tienen su propio espíritu.
A su vez, la película constituye una crítica de la razón occidentalizada antropocéntrica, una reformulación moral y jurídica desde la que se considera a las demás especies del planeta como un conjunto de seres profundamente interrelacionados y cuya sobrevivencia depende de las relaciones entre ellos y los demás elementos que componen el territorio, es decir, que la vida de todas las especies en el planeta depende de la estabilidad de los ecosistemas que lo integran.
La integralidad, el equilibrio y la codependencia de todos los elementos naturales en el ecosistema son componentes que entrañan un compromiso fundamental y es el de la protección de todos y cada uno de ellos, pues la vida en su conjunto depende de su existencia y formas de relación natural. De ahí que la protección de todos los elementos naturales resulte crítica, pues todas las formas de vida son necesarias e interdependientes.
En este sentido todas las formas de vida y elementos naturales son sujetos de derechos, y por tanto la norma jurídica debe establecer un compromiso ético a partir del cual se preserven y restauren los ecosistemas afectados por las lógicas de explotación del capitalismo, y se controlen las dinámicas de sobreexplotación que no permiten la recuperación natural de los ecosistemas que puedan hacerlo.
Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de Colombia; a través de la sentencia 4360 del 5 de abril de 2018 el alto tribunal, en respuesta a una acción de tutela, reconoció como sujeto de derechos a la Amazonía colombiana, los magistrados estimaron amenazados los derechos de las generaciones futuras “a la vida digna, a la salud, a la alimentación y al agua como resultado de la trasgresión al derecho de gozar de ambiente sano (Const. 1991, art. 79), que se genera por la omisión e incumplimiento del deber de protección de la Amazonía colombiana por parte de la autoridades competentes” (Corte Suprema de Justicia, 2018).
Lo que implica que el Estado debe fomentar una visión más amplia y holística de la naturaleza. Así, el ambiente se constituye en un nuevo paradigma que empieza a emerger y a hacernos entender que los bosques, las praderas, los ríos y la biodiversidad encierran, cada uno de ellos, el mundo estético, mítico y cosmológico, que para los pueblos indígenas tienen un vínculo estrecho con la tierra, y que se advierte de manera fehaciente en el relato de la película como uno de los pilares centrales de su trama.
El alcance que tiene la sentencia 4360 de 2018 que declara a la Amazonía colombiana como “sujeto de derechos” es de suma importancia social, dado que concibe a toda la naturaleza moralmente integrada a los ecosistemas, a la biosfera y a la tierra, es tan importante que la ONg Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC) al respecto señala que:
Se trata de una decisión histórica en América Latina sobre el cambio climático y las generaciones futuras, la primera de su tipo por parte de un tribunal superior de la región. Además de reconocer los derechos de las generaciones futuras a un medio ambiente saludable y declarar a la región amazónica de Colombia como titular de derechos. (Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales [Red-DESC], 2018, párrafo 11).
Y esta declaración es clave, ya que la sentencia rebasa el paradigma antropocentrista que ha caracterizado al Código Nacional de Recursos Renovables, que afirma en su artículo 2 que el “ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos” (Decreto 2811, 1974, art. 2), además de establecer en su artículo 7 que “toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano” (Decreto 2811, 1974, art. 7).
Dentro de la temática de la película se plantea que uno de los fundamentos principales de esta lo constituye la visión mítica, cosmológica y estética que tiene el filme, que converge inequívocamente con la visión que tiene la sentencia del alto tribunal, pues, como quiera, contrastan con el antropocentrismo propio de la modernidad, y bajo el mismo punto de vista invocan al unísono el repensar la Amazonía desde una postura ética, jurídica y poscolonial que corrija la hegemonía antropocentrista; una autorreflexión sobre el impacto que la economía industrial (otra forma de colonización) ha ocasionado en la naturaleza.
En consecuencia, se evidencia que el derecho administrativo y las políticas públicas del Estado, en hora buena, reciben posturas jurisprudenciales ecocentristas, que impulsan el desarrollo de ordenamientos jurídicos en armonía con la amplia diversidad biótica que posee el país, como una manera de ir enderezando el camino que, en definitiva, nos conducirá a la dignificación y supervivencia del ser humano.
En El abrazo de la serpiente hay un planteamiento excepcional que de alguna manera desdibuja los elementos tradicionales del derecho administrativo meramente antropocentrista: la Amazonía como sujeto de derechos implica el desarrollo de mecanismos que permitan a la administración pública cumplir cabalmente el ordenamiento jurídico, en el sentido de convertirse en gobiernos para la vida y no para la apropiación material de la naturaleza, gobiernos que privilegien la sustentabilidad de los ecosistemas sobre los intereses privados y que propendan por facilitar la recuperación de los ecosistemas dañados por las lógicas de acumulación.
Finalmente, los dos trabajos cinematográficos colombianos seleccionados tienen puntos en común y diferencias fundamentales, y en virtud de esto se configuran como dos perspectivas distintas para abordar el derecho administrativo. Dos mujeres y una vaca tiene un carácter marcadamente antropocéntrico y occidentalizado, pues si bien registra extensos planos de la Colombia rural, enfoques, ángulos de ríos, montes, vegetación y clima; estas impresiones visuales desembocan irremisiblemente en la persona, en la condición humana, que se ve reflejada en dos campesinas analfabetas y victimizadas, quienes reciben una carta sobre la que gira el drama de una situación sociopolítica conflictiva y trágica en la que grupos armados devastan regiones del territorio colombiano. En contraste, El abrazo de la serpiente es una película que aborda la experiencia de dos exploradores extranjeros que, en lo profundo del Amazonas, a inicios de siglo XX, protagonizan el encuentro de dos mundos: el chamanismo como cultura indígena que reivindica lo no europeo, la no imposición de un patrón de aprovechamiento territorial homogéneo y el mundo científico de occidente. El blanco y negro del filme nos lleva por el bosque tropical más grande de nuestro planeta y hogar de una extraordinaria diversidad en vía de extinción en la que el derecho resulta necesariamente redimensionado, pues se enfrenta a nuevas realidades, perspectivas, cuestiones y relaciones; lo que necesariamente implica la emergencia de nuevas categorías jurídicas que desplazan las viejas concepciones y las doctrinas rígidas, un camino en el que surgen nuevos sujetos de derecho que se incorporan al ámbito jurídico en demanda de su protección.
Contraponer estos dos filmes nos ubica ante dos perspectivas distintas: por un lado, se advierten las tensiones de sesgo antropocentrista que evidencian la problemática de garantía de derechos individuales y colectivos de poblaciones sumidas en la violencia; por otra parte, una propuesta ecocéntrica que pugna por defender la vida y el conocimiento ancestral del avance de la civilización occidental a partir de transformar las formas de concebir nuestras relaciones con el ambiente.
Incorporar estas perspectivas en el ámbito del derecho supone generar un cambio de paradigma, transformar profunda y fundamentalmente la administración pública, orientar la vocación de servicio público al bien común y replantear las relaciones jurídicas que operan en la sociedad, en el sentido de reconstruir el pacto social al transformar las relaciones entre sujetos y al valorar el lugar del ser humano en el ambiente como protector de la vida en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual es necesaria una reformulación de los principios del Estado, que en última será el responsable de regular los comportamientos del hombre con los novedosos sujetos de derecho y los impactos que se generan en esa interacción.