ARTÍCULOS DE REFLEXIÓN
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v15n31a7
Revista Ratio Juris,
Vol. 15 N.º 31 (Julio-Diciembre de 2020),
pp. 669-702 © UNAULA ISSN: 1794-6638 / ISSNe: 2619-4066
Recibido: 20 de marzo de 2019 - Aceptado: 20 de abril de 2020 - Publicado: 30 de noviembre de 2020
Investigador, Grupo Geard SAS (Colombia). Politólogo, Universidad de Antioquia. Estudiante de la Especialización en Cultura Política: Pedagogía de los Derechos Humanos, Universidad Autónoma Latinoamericana (Medellín, Colombia). CvLAC. Google Scholar. Correo electrónico: juancamiloparra1@gmail.com
Resumen
Este artículo explora la relación entre ciudadanía y derechos humanos en la acción colectiva de la Red Comunitaria Trans (RCT) de Bogotá. Para esto se evidencia la situación de los derechos humanos de la población trans en Colombia y Bogotá caracterizada por su marginalidad, exclusión y precarización; así mismo, se presentan avances y retos en las normativas sobre sus derechos humanos. Con base en esto, se revisa el concepto clásico de ciudadanía para plantear cómo se ha constituido una ciudadanía de segunda clase para la población trans. De este modo, se expone el sentido político del agenciamiento y movilización del colectivo RCT de Bogotá y sus esfuerzos, como disidencia sexual y de género, para construir un ejercicio político que diferencie sus luchas, demandas y características específicas de los otros sectores que se agrupan en la sigla LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer). Específicamente se analiza la acción colectiva realizada por la RCT en la Tercera Marcha del Orgullo Trans del 1 de julio de 2018, en la cual se materializó la performatividad política de lo trans en el marco de su lucha por los derechos humanos, una ciudadanía completa y la crítica al sistema heteropatriarcal.
Palabras claves: performatividad política; trans; ciudadanía; derechos humanos; LGBTIQ+.
Abstract
This article explores the relation between citizenship and human rights in the collective action of the Trans Community Network of Bogotá. For this, the situation of the human rights of the trans population in Colombia and Bogotá is evident, characterized by their marginality, exclusion and precariousness; likewise, there are presented advances and challenges in the regulations on their human rights. Based on this, the classic concept of citizenship is reviewed, to propose the way in which it has been constituted a second-class citizenship for the trans population. Thereby, the political sense of the agency and the mobilization of the Trans Community Network of Bogotá are developed and studied such as sexual and gender dissent, in order to build a political exercise that differentiates its struggles, challenges and specific characteristics in relation with the other sectors that are grouped under the acronym LGBTIQ+. Specifically, it is analyzed the collective action carried out by the Trans Community Network in the Third Trans Pride March of July 1, 2018, where the political performativity of the trans movement was materialized while they fight for their human rights, a full citizenship and criticize the heteropatriarchal system.
Keywords: political performativity; trans; citizenship; human rights; LGBTIQ+.
Resumo
Este artigo explora a relação entre cidadania e direitos humanos na ação coletiva da Rede Transcomunitária de Bogotá. Para isso, fica evidente a situação dos direitos humanos da população trans na Colômbia e Bogotá, caracterizada por sua marginalidade, exclusão e precariedade. Da mesma forma, há avanços e desafios na regulamentação de seus direitos humanos. Com base nisso, o conceito clássico de cidadania é revisado, para propor como uma cidadania de segunda classe tem se constituído para a população trans. Desta forma, o sentido político de agenciamento e mobilização do coletivo Red Comunitaria Trans de Bogotá (RCT) e seus esforços, como dissidências sexuais e de gênero, para construir um exercício político que diferencie suas lutas, demandas e especificidades do outros setores agrupados sob a sigla LGBTIQ+. Especificamente, a ação coletiva realizada pela RCT na Terceira Marcha do Orgulho Trans de 1º de julho de 2018, onde a performatividade política dos trans se materializou no marco de sua luta pelos direitos humanos, cidadania plena e crítica ao sistema heteropatriarcal.
Palavras-chave: desempenho político; trans; cidadania; direitos humanos; LGBTIQ +.
“Podrán cortar todas las flores, pero nunca podrán detener la
primavera” Daniela Maldonado
Los derechos humanos (DD. HH.), como construcción histórica, son producto de tensiones y discursos que han cuestionado los excesos del poder hegemónico en cada momento específico de su historia. Se constituyen en la esfera pública como un instrumento que le permite al pueblo acceder a una retórica de lucha y confrontación por su lugar en la democracia. Estas tensiones alrededor de quién es sujeto de derechos han permitido la emergencia de una idea de ciudadanía desde las resistencias y las luchas de los colectivos por, precisamente, expandir esas garantías de derechos. Ciudadanía y derechos humanos son ideas centrales y en conflicto en el discurso político contemporáneo; interés que se enmarca en lo que Sabsay ha descrito como los debates en torno a la universalización de derechos y la legitimidad del derecho a la diferencia, según el cual los individuos buscan su inclusión en el sistema ya conformado y a su vez demandan la transformación de este para la consecución de la equidad (Sabsay, 2011
Actualmente, los DD. HH. continúan siendo el principal repertorio de lucha de los movimientos sociales; algunos colectivos ciudadanos, como la Red Comunitaria Trans (RCT) de Bogotá, se movilizan para exigir una ampliación y garantía de sus derechos, en el marco de lo que se ha denominado el derecho democrático de la sexualidad, como apuesta por vincular ciudadanía y derechos sexuales en tanto DD. HH. Esta es la base para preguntarse por las luchas de la población trans desde los movimientos sociales y sus formas de organizarse colectivamente, evidenciadas en el sentido político que da lugar al repertorio, organización y acción política de la RCT de Bogotá.
En este artículo se presenta una postura crítica frente al Estado y las políticas públicas, al cuestionar su función como espacios de poder, control e imposición de los modelos hegemónicos (heteropatriarcales), pero a la vez señalar su potencial de transformación. En otras palabras, se reconoce la doble dimensión del Estado como motor de cambio y a la vez como motor de perpetuación.
Para esto se desarrolla, a través de indicadores que han construido entidades estatales y organizaciones sociales, la situación de los derechos humanos de la población trans, caracterizada por su marginalidad, exclusión y precarización; así mismo, se presentan avances y retos en las normativas sobre sus derechos humanos. Adicionalmente, se revisa el concepto clásico de ciudadanía, para plantear cómo se ha constituido una ciudadanía de segunda clase para la población trans. Finalmente, se expone el sentido político del agenciamiento y movilización del colectivo RCT de Bogotá y sus esfuerzos, como disidencia sexual y de género, para construir un ejercicio político que diferencie sus luchas, demandas y características singulares de los otros sectores que se agrupan en la sigla LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer). Específicamente se analiza la acción colectiva realizada por la RCT en la Tercera Marcha del Orgullo Trans del 1 de julio de 2018, en la cual se materializó la performatividad política de lo trans en el marco de su lucha por los derechos humanos, una ciudadanía completa y la crítica al sistema heteropatriarcal.
El orden expositivo está organizado en cuatro secciones que dan cuenta, en primer lugar, de las condiciones de marginalidad, exclusión y precarización de la población trans; en segundo término, se hace una reseña de los avances y desafíos normativos y de las políticas públicas más importantes, tanto en el ámbito internacional como nacional; en un tercer momento, se presenta una revisión crítica de la noción y ejercicio de la ciudadanía liberal; y por último, se examina el sentido político de la acción y movilización colectiva de la RCT de Bogotá, en un ejercicio que cuestiona y señala las tensiones existentes con las luchas y demandas de los demás sectores cobijados alrededor de la sigla LGBTIQ+. El autor ofrece al lector datos de contexto que contribuyen a situar el problema en diferentes dimensiones (acceso a derechos fundamentales como salud, trabajo, educación, así como los adelantos normativos). La crítica a la noción de ciudadanía implica una deconstrucción de su conceptualización y aplicación en el marco del Estado moderno liberal, el cual ha excluido o no ha reconocido los derechos de la población trans, como ya lo han desarrollado autores como Moreno (2006). Además, las dos últimas secciones abordan la cuestión central del artículo, cuyo objetivo es explorar la relación entre ciudadanía y derechos humanos, a la luz de las movilizaciones de la RCT y, en particular, de la acción colectiva realizada por la Red, en la Tercera Marcha Trans en el año 2018. Como se puede deducir, se aprecia un orden expositivo y argumental que le da sentido y coherencia interna al texto.
De esta forma, este artículo le apuesta a una revisión documental de fuentes legales y secundarias, a través de la cual se evidencian las relaciones de poder y dominación detrás de la situación de opresión que vive la población trans, tanto en la vulneración de derechos humanos, como en las pocas garantías legales que brinda el sistema legal colombiano. De igual forma, se enfatiza la subjetividad política trans y su experiencia en la acción colectiva; así, metodológicamente se reivindica el lugar de la macropolítica, como estudio de los fenómenos estructurales estatales, con la micropolítica, cuyo interés radica en las condiciones de subjetividad de la política y la movilización.
En términos generales, este artículo parte de una mirada sociocrítica y emancipatoria que reconoce como apuesta académica la investigación militante de las causas sociales y que tenga como énfasis “la deconstrucción de verdades, poderes y dispositivos sociales de configuración de subjetividades de su objeto de investigación” (Saldarriaga, 2017, p. 8). Específicamente, se reivindica una mirada desde el feminismo poscolonial, que busca exaltar la experiencia de las colectivas trans como materialización de la lucha feminista y LGBTIQ+; teóricamente se continúa la línea marcada por Martínez (2016) en su búsqueda por cuestionar la homogeneidad cultural, visibilizar la interseccionalidad de las relaciones de poder y desnaturalizar las violencias que establece la estructura patriarcal dominante. Es la responsabilidad de la academia como “compromiso ético con la visibilización de colectivos tradicionalmente silenciados” (Francisco & Moliner, 2017, p. 45).
Se parte de un enfoque que asume la capacidad de agencia de los sujetos desde una crítica al liberalismo clásico. Ema expone que ante la imposibilidad de referirnos a un sujeto universal –con una supuesta naturaleza única y hegemónica– como individuo determinante de la acción política, es necesario abocarse a la explicación de las demandas particulares que se realizan en nombre de la diferencia. Así, una de las “características más relevantes de las luchas políticas es la multiplicidad de posiciones de sujeto de transformación y/o resistencia” (Ema, 2004, p. 3). Los discursos, voces y rostros silenciados cuestionan los presupuestos del universalismo liberal y la imposibilidad manifiesta e histórica de cerrar la brecha entre igualdad formal y real.
Estas otredades y sus acciones políticas están influenciadas en primer lugar, por sufrir vulneraciones como condición para exigir derechos; y, en segundo lugar, por ser (y estar) sujeto para poder actuar. Esto último hace referencia a la capacidad de pensarse como un individuo que deconstruye los discursos y normas de la estructura en orden de emerger como sujeto autónomo y racional. Esto tiene sentido en tanto son las prácticas y demandas concretas las que permiten que el sujeto político se constituya como tal (Ema, 2004, pp. 6-7); en otras palabras, a través de las acciones simbólicas, las tomas del espacio, las luchas políticas, la resistencia y las situaciones de vulneración, los individuos se piensan como sujetos políticos y agentes del cambio de sus propios contextos. Así, existe un sujeto político en tanto hay tensiones alrededor de la garantía de derechos a ciertas poblaciones y estas actúan en pro de cuestionar estos sistemas de exclusión.
Esto remite al statu quo de los DD. HH. de la población trans, en el cual las desigualdades estructurales han marginado, excluido y precarizado la vida y cuerpos trans. Esta situación tiene sustento en un enfoque biopolítico; Foucault (1998) sostiene que en la historia se ha transformado la manera como el poder gestiona la vida, en la modernidad el cuerpo es un objeto de la política, que pasa de administrar la muerte al control sobre las formas de vida y la búsqueda de cuerpos dóciles. En Foucault, como explica Giraldo, para gobernar es necesario una maquinaria que organiza los cuerpos bajo parámetros de inclusión y exclusión que son interiorizados (Giraldo, 2006). Todo esto lo resume Escobar al afirmar que: “de lo que se trata es de abocar el cuerpo no sólo (sic) a su domesticación, sino, sobre todo, de cooptar la posibilidad de su propia configuración” (2013, p. 143). En definitiva, existe una politización del cuerpo que determinará, a su vez, los sentidos que rigen y configuran la ciudadanía y el acceso a derechos, lo que se constata en la situación de las personas trans.
A través del sistema patriarcal se instaura una heterosexualidad obligatoria como régimen político y única orientación sexual aceptada. A partir de allí, se instituye que lo contrario al régimen es sujeto de estigma y exclusión; esto estructura lo que se denomina heteronormatividad: un sistema en el que se asignan roles, cuerpos, actitudes, apariencias y atributos adecuados a partir del binarismo género-sexo. Quien no cumple con estas expectativas ve condicionado el ejercicio de una ciudadanía plena. A pesar de ello, producto de las tensiones del movimiento gay, luego LGBTI, se conquista una mayor apertura por las orientaciones sexuales homosexuales y lesbianas, desde que reproduzcan estereotipos y roles de esa heterosexualidad obligatoria. Si bien apuestan por una agenda para normalizar la existencia de diversidades sexuales y de género, la adaptabilidad de las lógicas de dominación coopta esa diferencia para reproducir sus dispositivos de opresión; en este sentido, aparece el término homonormatividad, que nace con el objetivo de comprender la forma en que existe una aceptación de la vida gay u homosexual si y solo si replica las normas y estándares heteronormativos
En esta estructura de dominación no tiene cabida el cuestionamiento a la vida cisgénero (concordancia entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género propia), por esto lo trans, como un tránsito y disparidad entre el sexo asignado y la identidad propia, se constituye como disidencia, rareza y puesta en jaque de la norma, en oposición a la forma en que los sistemas hegemónicos normatizan, normalizan y naturalizan las formas correctas de vida. En este orden de ideas, para los debates contemporáneos sobre la ciudadanía las voces de las personas trans ilustran una tensión en las formas como el sistema afronta los cuerpos que “en su búsqueda de transformación insisten por la autonomía de vivir de acuerdo con la singularidad” (Escobar, 2013, p. 135). Estas tensiones implicarán que la estructura heteronormativa margine, excluya y precarice las formas de vida no adaptables a sus estándares.
En 2019, la Organización Mundial de la Salud eliminó el término transexual de su Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud y lo reemplazó por el de incongruencia de género (Semana, 2019). Es decir, que apenas se dejó de concebir a las personas trans como enfermos mentales. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Latinoamérica la esperanza de vida de una persona trans es de 35 años (Organización de los Estados Americanos, 2015) y en Colombia la situación de los derechos humanos de la población trans es alarmante. En el país no existe una Ley de identidad de género, por lo que es vía judicial que se ha logrado sentar jurisprudencia al respecto para la garantía de los derechos de la población trans. Con relación a esta necesidad de la garantía de su dignidad, Castañeda y Vargas retoman a la Corte Constitucional y argumentan que:
es dentro del ámbito de la dignidad que se encuentran los principales lineamientos vitales: la autonomía de vivir como uno quiere, vivir bien y vivir sin humillaciones. Así, si no les fuera vulnerado el derecho a una vida digna, las mujeres transgénero podrían lograr su desarrollo individual y reconstruir el tejido social (2017, p. 9).
Adicionalmente, como explica Navarro, en el video Cuerpos en tránsito perspectivas de una lucha documental de autoría de la RCT, en una crítica al orden jurídico heteronormativo
toda la producción legal y normativa del Estado es heterosexual, es con perspectiva sexual y sexo a partir de la genitalidad. Hay leyes para hombres y para mujeres, no hay leyes para personas en su contexto completo, que reconozcan sus interseccionalidades (…) Me reconocen a mí a partir de mi sexo y eso complica mucho las cosas (RCT, 2017).
Al indagar por las condiciones de vida de las personas trans se encuentra que, según la Línea Base de la Política Pública de Diversidad Sexual y de Género de Bogotá, de los sectores LGBTI para el 2017, los intersexuales y las mujeres y hombres trans tienen mayor porcentaje de no afiliación al sistema de salud (22 %, 11 % y 9 %, respectivamente); de igual forma, el porcentaje de mujeres transgénero que recibe atención médica regularmente es del 43,1 %, mientras que el promedio de los sectores LGBTI es del 65 % y de las personas heterosexuales es del 76,8 %; inclusive, las personas trans son las que más reportan insatisfacción con la atención que brindan las EPS. La situación de marginalidad, violencia y exclusión genera que las personas trans sean tres veces más propensa que una persona cisgénero a tener una enfermedad mental (Secretaía Distrital de Planeación de Bogotá, 2019).
En términos de pobreza y violencia la perspectiva no es alentadora. En Bogotá, cinco de cada diez personas trans viven en contextos de pobreza con bajos ingresos, especialmente en estratos 1 y 2 (Barrientos, 2018). Según la Alcaldía de Bogotá, las mujeres transgénero son quienes en mayor porcentaje están buscando empleo; así mismo, son quienes más reciben amenazas reiteradas de despido injustificado (8 % más que la media de 1,7 %) y expresiones humillantes en el ambiente laboral (24 % frente a un promedio del 5 % para los otros sectores). Con relación a la seguridad, los secuestros, desapariciones, extorciones y chantajes son más frecuentes en personas trans que en el resto de la población (Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, 2019). Finalmente, se encuentra que en Bogotá solo el 58 % de la población logra el título de bachiller y apenas el 7,9 % accede a la universidad (Alfonsín et al., 2020).
En este orden de ideas, a las condiciones de inseguridad que están sujetas las personas trans por su simple existir, se le suma la imposibilidad de acceder en igualdad de condiciones a los servicios de salud y al mercado laboral. Sobre este último, se ha desarrollado ampliamente la investigación sobre cómo la población trans se ha restringido a las actividades relativas al trabajo sexual, al estilismo o peluquería y en algunos casos al espectáculo. De forma que la vida de la población trans está sujeta a una violencia doble: por un lado, se precarizan las condiciones de vida, y por el otro, existe un peligro constante de que se atente contra esa vida precarizada. Esto es lo que desde el Centro Nacional de Memoria Histórica se ha denominado un continuum o circularidad de violencia, en la cual esta violencia se naturaliza y la situación de subordinación de la población LGBTI se vuelve estructural. En otras palabras, lo que acá se denomina exclusión, marginalización y precarización de los cuerpos y vidas LGBTI está directamente ligado con el encadenamiento entre las distintas experiencias y escenarios de la violencia estructural que refleja el concepto de continuum (familia, escuela, trabajo, instituciones estatales, iglesia, comunidades, etc.) (Centro Nacional de Mermoria Histórica, 2015).
Esta situación es ilustrada por Castañeda y Vargas,
Así, se nota que las grandes barreras que se presentan frente al acceso y garantía de derechos civiles, políticos y sociales (empleo, educación, salud, entre otros) hacen parte de una dinámica que implica tanto la falta de oportunidades para dicha población, incluyendo su escasa escolarización; como el estereotipo en el imaginario social, gracias al sedimento cultural de la sociedad respecto a la normatividad sexual y la ausencia de garantías jurídicas, que permitan la igualdad, o por lo menos ciertas facilidades, en el marco de sus prácticas específicas, en tanto que minoría y población vulnerable (2017, p. 7).
Como afirma Navarro, la conexidad entre los derechos para garantizar una vida digna implica garantizar la interdependencia y conexidad entre los derechos, a partir del reconocimiento de la personalidad jurídica de cada uno, lo que no se encuentra en el nombre, sino en todas las características de la persona o el ser (Red Comunitaria Trans, 2017). En oposición a esto, los derechos humanos de la población trans han estado marcados por la patologización, la marginación y la violencia; puede documentarse una violación sistemática y estructural de los derechos humanos de las personas trans.
Esta situación de vulnerabilidad y violación de DD. HH. a la población trans está vinculada con el insuficiente avance normativo y jurídico que existe en el país en materia de equidad de género y diversidad sexual. En el plano internacional es necesario reconocer los Principios de Yogyakarta (Comisión Internacional de Juristas, 2007), los que, aunque no son un tratado vinculante, buscan ser la base de las Naciones Unidas para la aplicación del derecho internacional de los DD. HH. en términos de orientaciones sexuales e identidades de género y tienen el potencial de convertirse en soft law (Pulecio, 2011). Puesto que, el mismo artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1945), que regula las fuentes del derecho internacional, asegura que la doctrina es fuente auxiliar de derecho en tanto cumple la función de interpretación de las normas. En 2017 aparecen los Principios de Yogyakarta + 10 (2017), que complementan la primera declaración, con obligaciones estatales adicionales y un enfoque interseccional de los derechos humanos.
En cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) reitera que bajo el artículo 1˚ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la orientación sexual y la identidad de género se consideran categorías protegidas, adicionalmente este artículo prohíbe toda discriminación en la cual lo trans se incluye en lo descrito como “cualquier otra condición social” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH–, 2019, p. 60). Así, la CIDH ha adoptado en su Plan Estratégico 2017-2021 el objetivo de abordar los desafíos para el goce efectivo de derechos humanos de personas “en la intersección de orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género no normativas y cuerpos diversos” (CIDH, 2017, p. 35). Incluso, la Organización de Estados Americanos (OEA), en sus resoluciones, ha condenado la violencia contra población LGBTI y ha instado reiteradamente a sus miembros a recolectar información sobre violencia basada en orientación sexual e identidad de género (Asamblea General de la OEA, 2013).
En Colombia, los poderes legislativo y ejecutivo han tenido avances tímidos. El Congreso ha avanzado al aumentar penas para la discriminación a la población LGBTI (Ley 1482 de 2011) y cobijar a las mujeres trans en el feminicidio, pues la naturaleza de este depende de la identidad de género (Ley 1761 de 2015). Por su parte, el Ministerio de Justicia autorizó en 2015 la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil (Decreto 1227 de 2015); además, resaltan ciudades como Bogotá que cuenta con una Política Pública de Diversidad Sexual y de Género (Alcaldía Distrital de Bogotá, 2014).
Empero, los logros jurídicos para la población trans en Colombia tienen como epicentro el litigio estratégico, es a través de demandas ante la Corte Constitucional, mediante acción de tutela, que se han sentado precedentes sobre garantías de derechos a la población trans, lo que se ha iniciado con el tutelaje que se hace del derecho al cambio de nombre (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-594/93, 1993); cambio de sexo, incluso por segunda vez (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-876/12, 2012, Sentencia T-977/12, 2012); y ampliación del derecho al autorizar a una persona transgénero a corregir su género vía notarial sin trámite judicial (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-063/12, 2015). El ente constitucional ha protegido los derechos de las personas a usar en las instituciones educativas el uniforme que, en virtud de su libre desarrollo de la personalidad, consideren apropiado con su identidad de género (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-565/13, 2013, Sentencia T-363/16, 2016). Adicionalmente, ha eximido a las mujeres trans de prestar servicio militar (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-476/14, 2014, Sentencia T-099/15, 2015) y su jurisprudencia garantiza a las personas intersexuales sobre el derecho al consentimiento informado para la remodelación genital (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-477/95, 1995; Sentencia SU-337/99, 1999; Sentencia T-692/99, 1999; Sentencia T-551/99, 1999; Sentencia T-1390/00, 2000; Sentencia T-1025/02, 2002; Sentencia T-1021/03, 2003; Sentencia T-912/08, 2008; Sentencia T-622/14, 2014).
En 2012, la Corte reconoció la posibilidad de realizar la cirugía de reasignación de sexo y otros procedimientos complementarios (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-876/12, 2012); igualmente, determinó que las transformaciones corporales de las personas trans deben ser cubiertas por el sistema público de salud, pues no tienen un carácter estético, sino funcional y están ligadas con el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-876/12, 2012; Sentencia T-918/12, 2012). Sin embargo, como expone Colombia Diversa, sigue presente la patologización como condición de acceso a este servicio, pues si bien se ha declarado que ser trans no constituye una enfermedad se requiere un diagnóstico psiquiátrico para acceder a la atención médica (Colombia Diversa, 2016). De forma que es precisa y necesaria una regulación que termine con la incertidumbre jurídica y aborde, de forma integral, el acceso a derechos de la población trans. Resalta que incluso el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que las personas trans son sometidas a procedimientos psiquiátricos que “son rara vez necesarios, por no decir nunca, y ocasionan un dolor y un sufrimiento físico y mental intenso y crónico que puede equivaler a tortura y malos tratos” (Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2016).
Como se ha visto, la primordial fuente de garantía de derechos para la población trans es la Corte Constitucional, puesto que ni el ejecutivo ni el legislativo han adelantado una agenda clara, sistemática y ambiciosa de protección de derechos para la población trans. De hecho, la Corte ha instado al Congreso de la República a promulgar una Ley de identidad de género, que garantice de forma integral los derechos humanos de la población trans y que articule las actuales disposiciones jurisprudenciales de la Corte y avance en la despatologización del acceso a salud de la población, así como en la lucha contra la violencia, marginación y precarización de la que son víctimas. Es decir, una apuesta político-jurídica que aborde con suficiencia el acceso a transformaciones corporales, condiciones laborales, educación y trabajo de calidad, entre otros aspectos.
Esta situación de derechos humanos de la población trans obliga a cuestionarse sobre el concepto de ciudadanía, en tanto una definición tradicional no explica el lugar político y de desigualdad estructural de las personas trans; es una postura que al partir de una mirada lineal y eurocéntrica invisibiliza las otredades que no se identifican con esta. Para Marshall (1997) es el estatus concedido a los miembros plenos de una comunidad y los derechos contienen tres dimensiones históricas: civil, como libertad negativa y espacio autónomo en relación con el Estado; política, como la posibilidad de participar del poder político; y sociales, como garantía de condiciones mínimas y dignas. En esta corriente, la ciudadanía es una adscripción formal a un Estado y un territorio, mediada por la nacionalidad como condición de acceso.
Esta noción liberal y clásica implica un universalismo y androcentrismo del sujeto político, donde “el goce efectivo de los derechos incluidos en la definición liberal de ciudadanía no es asequible para todos/as los/as integrantes de la comunidad política, existen diferentes posibilidades entre miembros de grupos privilegiados y de grupos oprimidos” (Moreno, 2006, p. 121). La combinación entre una idea de igualdad y una realidad desigual, caracterizada por relaciones de dominación y exclusión, genera una brecha entre la ciudadanía como idea y realidad. Ante la ausencia del reconocimiento por la diferencia es preciso cuestionar la ciudadanía para llevar nuevos temas a la agenda pública, porque “la ciudadanía ya no puede acotarse a los temas y sujetos clásicos, y debe reconocer nuevas generaciones de derechos” (Olvera, 2008, p. 16).
La ciudadanía debe entenderse, más bien, como la lucha de los oprimidos por reconocimiento y acceso a derechos. No se puede perder de vista que los derechos de primera, segunda y tercera generación no han alcanzado la universalidad, pues las lógicas de dominación continúan excluyendo lo abyecto. Por ello, en virtud de la condición dinámica de los derechos, los movimientos sociales continúan en demandas más allá de las tres generaciones de derechos y se enfocan en la ampliación de sus repertorios clásicos. Olvera (2008), por ejemplo, sustenta que la exclusión no solamente ocurre como proceso de privación legal, sino vinculada a un autoritarismo social como exclusión cultural. ¿Cómo hablar de igualdad ante una política y un sistema que es eminentemente transfóbico? ¿Cuál ciudadanía si no están garantizados, ni en lo legal, ni en lo efectivo, los derechos de la población trans? La ciudadanía combina elementos de inclusión y exclusión; Olvera llama a esto un proceso de anulación de derechos, que pueden estar reconocidos en lo legal, pero son anulados de facto. La población trans así como otras poblaciones oprimidas a las que este autor se refiere, han sido
culturalmente constituidas como categorías excluyentes, que no son reconocidas como iguales a los demás, y con frecuencia ni siquiera como partes de la comunidad. Este autoritarismo social antecede y acompaña a la exclusión legal, y es aún más dañina y peligrosa que ésta (sic), pues justifica culturalmente actos de negación de justicia, y es por tanto antitético al concepto de ciudadanía (Olvera, 2008, p. 16).
Superar la definición clásica remite a una ciudadanía que reconozca la lucha contra la opresión que realizan muchas personas trans desde su cotidianidad, las tensiones que emergen de su lugar en el espacio público y la identificación de su performatividad como lógica contrahegemónica. Cuestionar el papel de la ciudadanía hoy pasa por preguntarse por la perspectiva y enfoque de derechos, enfocándose en el lugar del oprimido y de quien no se considera sujeto político igual. Una ciudadanía que aborde los derechos desde una perspectiva interseccional; que devele el lugar del patriarcado en la reproducción de la violencia machista y amplíe, como lo hace el transfeminismo, el sujeto de la reflexión feminista de la mujer a la disidencia de género, como sujeto también oprimido por el mismo sistema cultural de dominación. La heteronormatividad reproduce unas “prácticas políticas, culturales económicas y jurídicas que definen a las personas como miembros competentes de una sociedad” (Olvera, 2008, p. 28); las personas trans, desde el estereotipo, no se inscriben en esta lógica, por lo que es necesario una perspectiva que cuestione estas relaciones de poder y dominación.
Por todo lo visto, las corrientes clásicas son insuficientes para comprender el lugar de la población trans. Las ciencias sociales, hoy, al superar estas nociones y apostarle a desarrollar los conceptos de ciudadanía de segunda clase o condicionada han avanzado en comprender, como expone Fraser (2000), la forma en que la ciudadanía ha negado a algunos miembros de la sociedad el estatus de plenos participantes. La institucionalización de este precario reconocimiento se da a través de la ley, las políticas gubernamentales, las costumbres y otras formas informales (Fraser, 2000). Como alternativa para remediar las injusticias que causa la falta de estatus, Fraser (2000) determina que los nuevos movimientos sociales optan por desinstitucionalizar los modelos de valor que proponen los sistemas de subordinación y reemplazarlos con otros que opten por favorecer la participación igualitaria. Esto significa enfatizar desde la acción colectiva la transformación de las instituciones y valores sociales; es decir, la capacidad de agencia del movimiento social.
Esta tensión constitutiva de la esfera pública y del reconocimiento del lugar de la sociedad civil en la lucha por los derechos implica reivindicar
una ciudadanía activa que no sólo (sic) espera que el Estado por fin respete e implemente los derechos universales de ciudadanía, sino que lucha por ellos, coopera con el Estado, se enfrenta políticamente con él, hace valer sus argumentos en el espacio público y busca construir alianzas con la sociedad política en la promoción de un proyecto democrático-participativo (Olvera, 2008, p. 7).
La ciudadanía, así, es “un campo de lucha que se da en la relación Estado- sociedad civil para definir lo que cuenta como ‘político’ tanto en su dimensión jurídica como en la simbólica” (Hurtado, 2010, p. 95). Esta apuesta es pertinente porque permite vincular las tensiones y dinamismo en torno a la definición de ciudadanía; se evita dejar de lado el conflicto como esencia y naturaleza de lo político; por ello, se ubica el concepto en la tensión entre dos dualidades: por un lado, Estado y sociedad civil; y, por el otro, formas jurídicas y simbólicas (Hurtado, 2010, p. 95). Se reconoce la contradicción entre lo abyecto y lo instituido y la ciudadanía se expresa como lucha entre los subalternos y la hegemonía. Es el cuestionamiento de una ciudadanía heteronormada que le da a la población trans un lugar de ciudadanos de segunda clase en el sistema jurídico, político y cultural.
En este lugar aparecen los movimientos sociales como una forma de luchar, desde la lógica de la acción colectiva, contra el carácter desigual de la ciudadanía. Los movimientos sociales realizan formas de acción colectiva que reflejan la existencia de un conflicto que busca resolverse a través de la movilización, estos surgen “porque existen tensiones estructurales que generan la vulneración de determinados intereses –a veces muy concretos y otras difusos– y porque la voluntad de enfrentarse a esta vulneración no la asume ninguno de los otros actores colectivos existentes” (Martí, 2004, p. 80).
En definitiva, cuestionar el modelo de ciudadanía clásico y la brecha que el liberalismo genera en términos de igualdad formal y real, pasa por apostarle a enfoques que deconstruyan el sujeto político, reivindiquen el sentido político de la disidencia sexual y de género, enfaticen las resistencias simbólicas de la población trans y develen las lógicas de dominación que conviven de forma interseccional en cada individuo.
El barrio Santa Fé (Bogotá) articula una alta cantidad de población trans, puesto que, en el año 2003, mediante el Decreto Distrital 469 de 2003, se crea la Zona Especial de Servicios de Alto Impacto y establece una zona de tolerancia en dicho lugar. A partir de ese momento, aparecen distintas organizaciones de la población que devienen en la constitución de la RCT en el año 2013. Este es un proceso organizativo con intencionalidad política y participativa en escenarios comunitarios, para movilizar a las mujeres trans del barrio Santa Fé a través de performance, proyectos y el acompañamiento a quienes estén en situación de vulnerabilidad (Cepeda-Bolívar, 2017).
Para comprender el vínculo entre las fronteras espaciales, la ciudadanía y los sujetos políticos es necesario retomar a Sabsay. Según ella, el carácter corporal de la subjetividad tiene, por definición, implicaciones en la configuración de identidades y demandas políticas; se postula por una acción en contra del control de los cuerpos. Bajo su teoría las zonas rojas y las fronteras que estas significan catalizan los regímenes de producción simbólica e identitaria que dan lugar a una noción de ciudadanía (Sabsay, 2011). Se configuran entonces, espacios públicos para habitar y aparecer como actores legítimos, en los cuales la zona de tolerancia y el barrio Santa Fe se constituyen como el lugar para vivir y trabajar, en donde se encuentran recluidas en un contexto de guetificación, siendo este el único lugar en el que se les permite ser y estar ante el constante peligro de ser violentadas, de forma física y simbólica, si salen de él. Sin embargo, será esta misma zona de tolerancia la que constituya el lugar para construir la acción colectiva y ciudadana de resistencia a la hegemonía cultural.
Estas zonas de tolerancia, en una sociedad que desaprueba y estigmatiza el trabajo sexual, conforman lugares para la semivisibilidad y semiclandestinidad (Sabsay, 2011). Mantiene una lógica de inclusión-exclusión en el espacio público y la población trans adquiere una ciudadanía condicionada o excluida, pues es invisibilizada del espacio público y su acceso a derechos plenos no está ni reconocido, ni garantizado; adicionalmente, para quienes están en ejercicio del trabajo sexual esta condición se ve agravada.
Estas fronteras buscan garantizar la pureza de lo público, al condenar a una mayor marginación y exclusión la presencia de los cuerpos trans en el espacio público. De forma que este tipo de fronteras, desde la performatividad, producen mediante la articulación espacial, ciertos imaginarios sociosexuales (Sabsay, 2011). ¿Quién debe habitar dicho espacio? ¿Cuáles características y estigmas se esperan evidenciar en el cuerpo que aparece en dicho espacio público? ¿Para qué se espera que aparezca el sujeto en dicho espacio? ¿Qué ciudadano es adecuado a dicho espacio?
La respuesta a esta pregunta busca ser predeterminada a partir del sistema sexo-género y la política como biopolítica; desde Foucault (1998), hasta Agamben (1998), se ha expuesto cómo la política, como expresión del poder, se enfoca en la modernidad a la gestión de las formas de vida. Así, son útiles al poder hegemónico la construcción de cuerpos dóciles, que reproducen estándares dicotómicos y la heterosexualidad como régimen político, que estandariza la unión hombre-mujer. Las vidas trans, moldeadas a través de la biopolítica y sometidas a ser categorizadas como nuda vida, es decir una vida constantemente expuesta a la muerte, encuentran lugar y claridad en las teorías de ambos autores.
La frontera constituye una jerarquización de cuerpos, prácticas y roles sociales. La frontera legal e imaginaria construye una zona para que los cuerpos habiten y exterioricen su sexualidad, constituyendo una identidad desde lo marginal. Esta zona, delimitada por las fronteras de lo sexual, limita el acceso a plenos derechos de los sujetos que deben actuar exclusivamente allí. Empero, los cuerpos trans en resistencia se articulan en acciones colectivas desde este mismo espacio, en orden de romper la frontera normativa del espacio público y visibilizar las desigualdades. Se incluye la población trans en ejercicio de la prostitución en la medida que se reglamentan las zonas de tolerancia; pero se excluye en tanto se cree que su presencia amenaza la moral pública. Su inclusión es relegándola a una frontera legal, cultural e identitaria.
Desde dicha frontera y lugar de enunciación, la RCT, como sujeto político, se piensa como una red maleable, más que como una estructura rígida (Cepeda-Bolívar, 2016), que busca fortalecer los procesos organizativos de base de las personas trans y articular subjetividades y procesos de agenciamiento para cuestionar al sujeto privilegiado de la política moderna. La Red tiene dos momentos distinguibles de su historia: en primer lugar, su conformación como colectivo de mujeres trans a raíz de la negligencia de los actores institucionales, donde estas resignifican su experiencia de marginalidad, vinculado con el trabajo comunitario y los procesos de formación política; y, en segundo lugar, la constitución de redes de apoyo y herramientas jurídicas para la población en la cárcel (Cepeda-Bolívar, 2017). La aparición de la RCT como un
[…] colectivo de mujeres transgeneristas del barrio Santafé (sic) es un proceso organizativo que ha surgido paralelo a la consolidación del comercio sexual en el barrio Santafé (sic) y la movilización social de organizaciones de base quienes a través del empoderamiento comunitario y con énfasis en procesos de participación social y salud pública logran la visibilidad de la población transgénero, la construcción de agendas públicas y la implementación de una política pública LGBTI (Cepeda-Bolívar, 2016, p. 52).
Se instaura un sujeto político a través de la deconstrucción de identidades, el lenguaje y las normas sociales. Es la capacidad de actuar de ese sujeto político lo que se denomina agencia, la cual pasa por no asumir la estructura, sujeto o acciones como algo dado, sino más bien como articulación y desarticulación de acciones que produce efectos en “la realidad modificando los contextos normativos en los que vivimos incorporando novedad y subvirtiendo lo que parece como naturalizado” (Ema, 2004, p. 14). La agencia se entiende como una capacidad de actuar y posibilidad de hacer compartida, que permite “generar conexiones entre entidades y procesos heterogéneos.” (Ema, 2004, p. 15). Por esto la RCT se presenta a sí misma como una red que articula diferentes organizaciones populares y de base, heterogéneas en su acción, para configurar una posibilidad de acción o agencia política.
La capacidad de agencia del sujeto no está del todo imposibilitada por la estructura de opresión y dominación. Como considera Ema, “el hecho de que el sujeto esté constituido en redes de prácticas de significación con efectos normativos no implica que el sujeto esté determinado por las reglas mediante las cuales es generado” (2004, p. 10). En otras palabras, si bien el sujeto, en este caso la RCT y sus miembros, están influidos por las lógicas simbólicas del sistema, también son productores de sentido y significaciones. Por ello, “la capacidad de acción del sujeto no es otra cosa que la posibilidad de poder actuar modificando la regla que le precede y le constituye” (Ema, 2004, p. 10). El sujeto es en relación a la forma en que la hegemonía lo construye y, a la vez, en la medida en que este se encuentra en tensión con la misma.
La agencia como posibilidad de hacer algo implica acercarse al poder, entendido para la RCT como la capacidad de subvertir el orden y develar las condiciones estructurales de dominación y subordinación. La potencia de la agencia está determinada por “la incorporación de novedad en el contexto normativo que supone lo social” (Ema, 2004, p. 16) como construcciones normativas. Se asume la agencia como la interrelación de elementos que permiten la emergencia de un acto político, mas no como una propiedad individual que posee un agente (Ema, 2004, p. 17). Siguiendo a Deleuze, Ema propone una visión de la agencia como “territorialización de una potencia” (2004, p. 18), es decir, ubicar territorialmente una capacidad de acción e influencia. La RCT es un grupo heterogéneo en el cual cada participante contribuye al cuestionamiento del orden establecido y al apoyo y solidaridad entre sus miembros. Su agencia, como red, le permite ser un colectivo que fluye entre las formas de sentir y ser disidente.
La RCT transversaliza en sus acciones colectivas la performatividad y subjetividad política trans para lograr la constitución de redes de apoyo y solidaridad en el marco de un contexto de vulnerabilidad; adicionalmente, posibilita la protesta colectiva ante el gobierno y la sociedad para la lucha por garantizar sus derechos. Estos objetivos se evidencian en las actividades que realiza la RCT y que expone Cepeda-Bolívar:
1) Redes de apoyo en contextos carcelarios y comunitarios (cuerpos en prisión, mentes en acción), 2) Acciones artísticas de reivindicación de la diferencia (danza, obras de teatro, performance) y 3) Acciones de movilización política como la Ola Fucsia y la Ley de Identidad de Género, evidenciados en los programas de radio Todas y Todos de la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia. Otro de los elementos más factibles de agenciamiento político ha sido que las mujeres trans de la Red Comunitaria Trans actualmente sean las protagonistas de eventos académicos, que incluso llevan a cabo ellas mismas. Sus iniciativas están vinculadas a lo organizativo desde la Investigación-Acción-Participación; también sus familias, quienes se han convertido en sus aliadas, apoyan la movilización social de la población y su permanente búsqueda de justicia. A partir de ello, se configuran retos y perspectivas para el trabajo desde las áreas de la promoción de la salud, la inclusión social, la educación en derechos humanos entre algunos. Finalmente, se posicionan los medios de comunicación alternativos como un escenario donde las subjetividades políticas alternativas pueden: agenciar, visibilizar y disentir (2017, p. 176).
La RCT se convierte en la oportunidad de muchas personas trans de articular esfuerzos para trabajar en conjunto. Como explica Karen, mujer trans perteneciente a la red,
Creo que el trabajo social desde nosotras es muy importante porque
conocemos la violación y la carencia de nuestros derechos, además
pienso que las políticas públicas van encaminadas a las necesidades
básicas de la población LGBT, pero cada letra tiene diferencias entre
sí. Pienso que la Red Comunitaria Trans como nació desde nosotras,
surgió desde nuestras necesidades, desde nuestros contextos, rodeadas
de vulneración y trabajo sexual, pero nuestro cuerpo lo entendemos
como una herramienta de trabajo, entonces desde las organizaciones,
se debe impulsar como el cuidado y mantenimiento de esos
cuerpos (Castañeda & Vargas, 2017, pp. 91-92).
(...) Trabajé inicialmente en una organización que me explotaba laboralmente.
Después con ayuda de otras mujeres T surgió la Red Comunitaria
Trans, para trabajar por las mujeres trans. Es un lugar para
todas las que deciden visitarnos en búsqueda de acompañamiento de
cualquier tipo, aunque la retribución sea más simbólica que económica.
La red, es el trabajo de alguien que fue prostituta y que nunca pensó
que llegaría ser reconocida en muchos países simplemente por su trabajo.
Para mí la Red es un lugar de aprendizaje y oportunidad para
otras chicas trans que aprender y tomar su experiencia como guía para
darles respuesta en lo que necesitan y evitar que cometan los mismos
errores que ella u otras chicas pudieron haber cometido, lo cual permite
demostrar que sí se puede cambiar y llegar a ser mejores personas, pisotear
la discriminación, el pobrecito y la puta del paseo. Esas nuevas
posiciones valen la pena, porque permiten nuevos chips y cambios positivos
de ver la vida, en la toma de decisiones de las mujeres trans del
barrio Santafé (sic) (Castañeda & Vargas, 2017, p. 99).
Como un ejemplo de su capacidad de agencia, se encuentra que, dentro de sus acciones por influir y mejorar las condiciones de vida de sus pares, la RCT construyó una cartilla para brindar garantías jurídicas, políticas e identitarias a la población trans privada de su libertad. Este proyecto es conocido como Cuerpos en prisión, mentes en acción, el cual busca dignificar las condiciones de vida y de derechos humanos de las personas trans en prisión (Red Comunitaria Trans, 2015, pág. 8-9). Como explica De Justicia, en Latinoamérica existe “una alarmante ausencia de normas y políticas públicas para proteger a una población a menudo invisibilizada: las mujeres trans privadas de la libertad” (2020). De forma que en el marco de los procesos judiciales existe una probabilidad mayor de reestigmatización e inseguridad para la vida de estas personas. Como mencionan Alfonsín et al.:
Enfrentan exclusión social, violaciones de sus derechos humanos y transfobia. Estos factores las conlleva, en muchas ocasiones, a trabajar en economías informales altamente criminalizadas, como el mercado de drogas, el trabajo sexual o el sexo por supervivencia. Como resultado, son perfiladas por la policía como peligrosas, haciéndolas más vulnerables al abuso policial y a ser encarceladas (2020, p. 1).
Si bien la población trans, al igual que el resto de las personas privadas de la libertad, está sujeta a factores que imposibilitan la garantía de sus derechos humanos básicos, tiene privaciones y vulneraciones adicionales a las de la población promedio. Mediante la capacidad de agencia y visibilización de esta problemática se lograron avances en torno a la capacitación sobre las rutas de atención a la población trans privada de su libertad en términos de exigibilidad y formas de hacer efectivos sus derechos. Esto explica que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) emita una resolución en la cual brinda garantías legales para el desarrollo de la personalidad de las personas trans (Inpec, 2016).
Así ha sido claro que, si existe una ciudadanía excluyente que busca redefinir cómo pueden aparecer en el espacio público los cuerpos contra-heteronormativos (Sabsay, 2011) la RCT buscará, desde el mismo espacio público, la corporeización de una subjetividad política. Es una crítica en carne propia a la corrección sexual en el espacio público. Por esto, la RCT como colectivo de la sociedad civil, opta por organizarse para exigir garantías de derechos humanos al Estado, pues como plataforma implica la ampliación de la posibilidad de acción de cada miembro por separado. A su vez, se conforma como una red de apoyo y solidaridad que de forma autónoma garantiza mejores condiciones a la población trans. En concordancia con lo que de Sousa Santos (2001) ha descrito como la aparición de nuevos movimientos sociales, que sobre la base de identidades colectivas compartidas generan redes de interacción y se constituyen como renovados sujetos de transformación.
Hurtado (2010) reconoce aspectos fundamentales en la forma en que históricamente las diversidades sexuales tensionan la ciudadanía, el Estado y la sociedad civil. A esto se le ha apuntado a través de las estrategias de “micropolíticas en pro de las diversidades sexuales, complementariedad entre el activismo legal y la jurisprudencia, pedagogía modificando estructuras de pensamiento discriminatorio y finalmente, corresponsabilidad cívica y democrática” (p. 73). Empero, enfatiza las demandas de la población homosexual y no resalta el lugar que dentro de la agenda y movilización tiene la población trans.
La marcha por la diversidad sexual ha sido estudiada a fondo por Hurtado, quien considera que esta, al entrelazar de manera compleja y tensionada la sexualidad y la ciudadanía, tiene el potencial para “ampliar el canon de la ciudadanía incluyendo las diversidades sexuales” (Hurtado, 2010, p. 4). Esta marcha en Bogotá inicia con lo que se ha definido como un carnaval del orgullo y un caminar celebratorio (1997-2002), en donde las orientaciones sexuales lésbicas y gais eran centrales en los repertorios; las luchas por mayor equidad legal se enfocarían, principalmente, hacia estas poblaciones. Así, entre 2003 y 2008 se daría lo que Hurtado denomina las marchas de la Ciudadanía Plena LGBT o el caminar político. En esta fase, los “individuos se autorratifican como sujetos de derechos desde la ciudadanía” (Hurtado, 2010, p. 68). Y finalmente, termina con la fase de las marchas de las ciudadanías diversas o el caminar múltiple (2009-2010). A pesar de que para este punto se reconoce que todo el sector no es homogéneo, no se hace clara una visibilización de esas particularidades.
Esta caracterización de la marcha por la diversidad sexual, inicialmente como un caminar celebratorio, luego un caminar político y posteriormente el caminar múltiple es bastante útil, pero no logra visibilizar las tensiones endémicas del colectivo LGBTI. Con el desarrollo de una de las características de esta última fase, como la diferenciación de demandas, la población trans realiza una contra marcha como lo que, desde el presente, se denominará un caminar disidente. Y es que como explica Salinas, dentro del movimiento LGBTI existen tres tipos de demandas: las banderas, las confluyentes y las específicas. Las banderas son las que se utilizan para abrir espacios de inclusión y discusión pública sobre los temas generales de la disidencia sexual, como el matrimonio igualitario. Las confluyentes son las que tienen lugar en la agenda de todas las identidades y expresiones del movimiento, como problemática generalizada aparece la discriminación, los crímenes de odio y la búsqueda por políticas incluyentes y el reconocimiento (Salinas, 2011, p. 21). Ahora bien, las demandas específicas remiten a las demandas y características concretas de cada segmento; para el caso de las personas trans, “cuyo compromiso corporal implica necesidades de salud, laborales, familiares y de inclusión social muy particulares” (Salinas, 2011, p. 22).
En términos de derechos humanos y reivindicaciones, la RCT enfatiza esas demandas de tipos específicas, puesto que las banderas y las confluyentes no se han traducido en una real materialización de la garantía por los derechos humanos de la población trans. De ahí la tensión con la visibilización generalizada de las demandas bandera y confluyentes, en detrimento de las específicas. Así, la RCT lucha por un reconocimiento universalista que afirme la diferencia. Es decir, en términos de derechos humanos es una aspiración por “promover tanto el respeto universal por la humanidad común como la consideración hacia la especificidad cultural” (Fraser, 2000, p. 55). Como se verá, para desinstitucionalizar dicho modelo de valor se busca una Ley de identidad de género y ampliar el derecho a aparecer.
Así, las subjetividades, capacidad de agencia y reivindicaciones de derechos de la RCT se articulan en la Tercera Marcha Trans, del 1˚ de julio de 2018, que acontece en el marco de la Marcha LGTBI celebrada cada año ese mismo día. La Marcha Trans tiene la intención de consolidar estos procesos de solidaridad, visibilizar y articular acciones con más personas trans, continuar con las acciones artísticas y simbólicas como su característica fundamental de la acción colectiva y reiterar la corporeización de la política; así como de diferenciar sus demandas y reivindicaciones del colectivo tradicional LGBTI. Esta tensión tiene lugar en tanto lo LGBTI, como movimiento oficial o general, explica Andrea García, no se ha interesado en promover el reconocimiento jurídico, político e identitario de las personas trans, sino que ha sido realizado de forma autónoma por estas (RCT, 2017). Sucede que es posible señalar un “desprendimiento de la T respecto de los procesos LGB” (Cepeda-Bolívar, 2016, p. 30).
La experiencia trans ya ha sido abordada por distintos académicos. En virtud de ello es que se puede afirmar que esta acción colectiva debe ser entendida a la luz de la corporalidad de la política puesto que el cuerpo de las personas trans es un espacio y hábitat de “resistencia y agenciamiento político, donde empiezan a relacionarse desde la disidencia con un mundo que busca homogenizar y restringir los cuerpos que son válidos y legítimos dentro de un sistema sexo genérico heterosexual” (Jaramillo, 2021).
Por esto, el colectivo RCT realiza una apuesta corporal, artística y performática del género como puesta en escena de la vida trans en la política. Esta se denominará Transinflable, mediante la cual se construye una mujer trans inflable de 15 metros de largo. Esta acción colectiva tuvo lugar en el barrio Santa Fe, localidad Los Mártires, en Bogotá, donde se concentra una alta población trans y se evidencian gran parte de las problemáticas de esta. El transinflable fue producto de una serie de talleres colectivos y participativos, en los cuales el cuerpo representado fue hecho a partir de las medidas de una mujer trans y con la participación de toda la red. Así, se visibiliza una problemática política, se interviene el espacio público y se busca conectar a otras personas a la RCT y ampliar su capacidad de agencia. Esta acción colectiva se basa en la performatividad y corporeización de la subjetividad política trans, de tal manera que pasa por el cuerpo y desde el cuerpo como lugar de lucha. Una subjetividad política que pasa por la corporeización de lo político, ámbito en el cual el cuerpo ya no es un medio de lucha, sino un fin en sí mismo. Como se describe en el documental La primavera trans (2018), el transinflable era el reflejo de una situación clara, que explica Daniela Maldonado, directora de la RCT: “Sobre los cuerpos trans es que pasan las agresiones” (Cortés, 2019). Es una forma de corporeizar la política y visibilizar la exclusión y violencia sobre el cuerpo desde el mismo cuerpo, como continúa afirmando Maldonado,
Son cuerpos que todo el tiempo están en el barrio, pero nadie los mira (…) nadie (sic) le importa lo que les pase a estos cuerpos, entonces más que un cuerpo visible, grande, que es donde se atraviesan todas las violencias, pero que también es objeto de deseo” (Cortés, 2019).
La corporeización de la política dotará de sentido las formas de movilización de la RCT. Esto tiene sentido, en tanto
es posible comprender la movilización de los/as trans como una acción, que, a partir de la apropiación corporal, apunta a la transformación de políticas estrechamente relacionadas con las posibilidades del cuerpo en sociedad, como, por ejemplo, las políticas LGBTI, las de identificación legal e incluso las de salud. En tanto su acción política circula de lo personal a lo colectivo, de lo singular a lo público (Escobar, 2013, p. 146).
Cuerpo, historias de vida, cotidianidad y poder se entrelazan para dotar de sentido lo político y la lucha por la dignidad de la población trans. Así,
lo que reivindican no es sólo (sic) la construcción del cuerpo que quieren (lo contrario a vivir con el cuerpo que “les tocó”), sino, además, la posibilidad de hacer de sí mismas/os un sujeto que anhelan, de configurar una historia personal y cotidiana en el sentido en que su subjetividad particular indica (Escobar, 2013, p. 135).
Se es político en la medida en que se construye y configura el cuerpo como un territorio de lucha por la individualidad; como la base filosófica feminista de lo personal es político, acá, entonces, lo personal, como el cuerpo, que por definición es privado e íntimo, se politiza y se lleva a lo público como vehículo en el marco de las tensiones por la libertad para decidir sobre ese mismo cuerpo. El énfasis de todas estas expresiones está en las formas de aparecer en el espacio público; en otras palabras “el acento pareciera estar en la performatividad estética del género, en la puesta en escena que se hace desde cada subjetividad” (Escobar, 2013, p. 137).
A través de estos procesos colectivos, se evidencia que, si la violencia pasa por el cuerpo trans, las demandas y la pedagogía deben ser corporeizadas también. Cualquier propuesta pedagógica debe ser desde el transfeminismo. Una pedagogía que cuestione la normalización y naturalización de los cuerpos cis, para que reproduzcan los patrones heteronormativos y de conformación de cuerpos dóciles que el poder moldea acorde a sus intereses. Se configuran así formas de resistencia al poder.
La marcha trans, como puesta en escena del transinflable, se concibe como contramarcha, en oposición a la marcha por la diversidad sexual y el lugar que desde dicho movimiento se le ha dado a la población trans. Durante ese ejercicio político se evidencia la represión a lo trans, cuando la policía impidió que las personas trans se integraran a la marcha del Orgullo y desmontaron la carroza que tenían preparada. Esta tensión, no solo con la policía, sino entre la disidencia que materializa lo trans, en relación con el estándar hetero y homonormativo, se hace explícita cuando las personas trans detienen la marcha del orgullo LGBTI y la atraviesan mediante la proyección de sus cuerpos violentados en el transinflable como protesta por las acciones de la policía y la precaria visibilización de sus consignas por parte del movimiento oficial. La acción política y agencia de la RCT adquiere las características de novedad y subversión al orden hetero y homonormado.
Llama la atención la coincidencia con la que Martí ha explicado como uno de los activos más importantes de los movimientos de resistencia emergentes y es “su continuada creatividad para generar nuevas formas de acción colectiva con la cual comunicar y transmitir demandas, generar solidaridad e identidad entre sus miembros y, sobre todo, desafiar a sus adversarios” (Martí, 2004, p. 91).
Retomando a Ema, se parte de la base “de la constatación de que las estructuras nunca pueden ser consideradas como un sistema cerrado como totalidad; así como tampoco el sujeto nunca puede ser una identidad plena y estable” (2004, p. 14). Si las personas trans han sido marginalizadas debido a la estructura, es su acción política la que puede estructurar nuevas formas de sociabilidad y subjetividad en las mismas comunidades oprimidas. Como decían sus consignas durante la marcha: “Ni un minuto de silencio, toda una vida de lucha y resistencia, no hay que callar más, no es hora de callar es hora de hablar, de movilizarnos, de hacer, de crear” (Cortés, 2019). Podemos hablar de una RCT como un sujeto agente, que ha sido estructurado por las lógicas de opresión, exclusión, precarización y marginación, y estructurante, como sujeto que devela la desigualdad y la normalización de la discriminación. De este modo, si el sistema heteronormado constituye su norma como natural, entonces visibilizar y cuestionar la opresión pasa por desnaturalizar la norma, que comienza por tener consciencia de la opresión para poder enfrentarla y no reproducirla.
Se hace necesario continuar el acercamiento a personas, expresiones organizativas y movilizaciones que transversalizan discursos, acciones, reivindicaciones y luchas de la subjetividad política de lo marica, lo trans, lo travesti o lo disidente. Es un énfasis como el que realiza Escobar (2013), por rastrear en las expresiones políticas, que cuestionan la corporalidad viable en la sociedad, la posibilidad de resistencia a los poderes contemporáneos dominantes. Adicionalmente, es necesario continuar indagando y apostándole a una política pública integral, que asuma un enfoque diferencial e interseccional, así como transversal a las políticas de género; que tenga posibilidad en el marco de las tensiones, contradicciones y discursos contrahegemónicos producidos por su lucha por acceso a derechos humanos.
Ha sido claro que la movilización social y los discursos disruptivos están especialmente ligados al papel político de las personas trans y sus reclamaciones desde sus cuerpos como espacios políticos. Lo trans son formas de afirmar y reivindicar la diferencia y cuestionar las lógicas heteropatriarcales, que se manifiestan en tanto la marcha trans implicó un despliegue de la performatividad y del caminar político como resistencia a las lógicas de dominación externa y endémicas de la misma población.
La apuesta político-ideológica es la cohabitación de lo masculino y lo femenino en cada sujeto, como experiencia y libertad, sin caer en una contradicción, pues los roles se deconstruyen a tal punto que la identidad del individuo no depende de un referente heteronormativo, sino de las narrativas propias que su experiencia política le otorga. Se entiende, entonces, lo político como la transgresión y puesta en escena de las tensiones y manifestaciones de la subjetividad del sujeto. Es precisamente en la medida en que se cuestiona y enfrenta, mediante la politización de la vida, la cotidianidad y el cuerpo, la hegemonía cultural, que el individuo, como mero sujeto, emerge como sujeto político o ciudadano.
Es claro que, en el marco de las luchas por garantía y acceso a los derechos humanos, la población trans realiza una politización de una cotidianidad y un cuerpo en tensión con la estructura hegemónica de poder. Es necesario ahondar en el futuro en algunas preguntas, ¿qué hace de su cotidianidad un acto político? ¿qué hace de su cuerpo un acto político? ¿qué hace que el derecho a aparecer sea un acto político, transgresor y disidente? ¿cuáles son las expresiones de lo marica en las organizaciones y movimientos sociales? ¿cómo se han condensado estas expresiones en momentos coyunturales denominados Furia Marica y Furia Travesti?
* Este artículo de reflexión es producto de las distintas discusiones generadas en el marco de la Especialización en Cultura Política: Pedagogía de los Derechos Humanos, de la Universidad Autónoma Latinoamericana (Medellín, Colombia).
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