ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v16n32a5
Revista Ratio Juris,
Vol. 16 N.º 32 (Enero-Junio de 2021),
pp. páginas © UNAULA ISSN: 1794-6638 / ISSNe: 2619-4066
Recibido: 30 de noviembre de 2020 - Aceptado: 30 de mayo de 2021 - Publicado: 30 de junio de 2021
Periodista. Magíster en Ciencia de la Información y estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia, CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001495215, Google Scholar: https://scholar.google.es/citations?user=_3KNQxgAAAAJ&hl=es Correo electrónico: maría.murielr@udea.edu.co
Resumen
El siguiente artículo presenta una propuesta de diseño para un curso en el que se dé una convergencia entre el derecho y la música. Para ello, se plantearán algunas reflexiones sobre la posible incidencia que tendría mi investigación doctoral en la enseñanza-aprendizaje del derecho. Es decir, que las próximas líneas (o partituras, si se quiere) se musicalizarán con mi esfuerzo por comprender el proceso de resignificación del derecho a la cultura que puede estar en los procesos de movilización Partido de las Doñas y Cuerpos Gramaticales del colectivo Agroarte. Ahora bien, es pertinente indicar que este proyecto se ubica en el paradigma sociocrítico, con un enfoque sociojurídico, y se propone “mostrar la relación del discurso formalista del derecho con otros saberes y discursos inmersos en ideas, opiniones y símbolos” (Duque, González, Cossio y Martínez, 2018, p. 21).
Palabras clave: educación jurídica, pedagogía, didáctica, resignificación, hiphop agrario, música, creatividad.
Abstract
The following paper presents a design proposal for a course in which there is a convergence between law and music. For this, some reflections will be given on the possible impact that my doctoral research would have on the teaching-learning of law. In other words, the next lines (or scores, if you will) will be set to music with my effort to understand the process of resignification of the right to culture that may be in the mobilization processes of the Party of the Doñas and Grammatical Bodies of the Agroarte collective. Now, it is pertinent to indicate that my project is located in the socio-critical paradigm, with a socio-legal approach, which aims to “show the relationship of the formal discourse of law with other knowledge and discourses immersed in ideas, opinions and symbols” (Duque, González, Cossio, and Martínez, 2018, p. 21).
Key words: legal education, pedagogy, didactic, resignification, agrarian hip hop, music, creativity.
Resumo
O artigo a seguir apresenta uma proposta de desenho de um curso em que haja uma convergência entre direito e música. Para tanto, serão feitas algumas reflexões sobre o possível impacto que minha pesquisa de doutorado teria no ensino-aprendizagem do Direito. Ou seja, as próximas linhas (ou partituras, se preferir) serão musicadas com o meu esforço para compreender o processo de ressignificação do direito à cultura que pode estar nos processos de mobilização do Partido das Doñas e Corpos Gramáticos de o coletivo Agroarte. Ora, é pertinente indicar que o meu projeto se situa no paradigma sócio-crítico, com uma abordagem sócio-jurídica, que visa “mostrar a relação do discurso formalista do direito com outros saberes e discursos imersos em ideias, opiniões e símbolos” (Duque, González, Cossio e Martínez, 2018, p. 21).
Palavras-chave: educação jurídica, pedagogia, didática, ressignificação, hip hop agrário, música, criatividade.
Se ha aprendido a reconocer que a través de las manifestaciones
artísticas y culturales se pueden romper las barreras y los límites
bélicos, proponiendo así un nuevo escenario de la política local que
reconoce la capacidad del ciudadano de autorrepresentarse y constituir
las condiciones para un bienestar común
(Alzate, 2012, p. 434)
En mi proyecto de tesis doctoral ha surgido la pregunta: ¿Cómo se resignifica el derecho a la cultura mediante las acciones políticas de los procesos de movilización Partido de las Doñas y Cuerpos Gramaticales del colectivo Agroarte en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín? Esta inquietud, además, ha estado orbitada por otras dudas: ¿De qué forma el hiphop agrario1 (quienes integran Agroarte bautizaron así a sus expresiones culturales de MC —rap—, DJ —composición de sonidos y mezclas— breaking —danza— y grafiti) puede proponer procesos comunitarios que emancipen?; ¿cómo, desde las expresiones culturales urbanas combinadas con las actividades de tipo agrario, se activa la memoria y se desarrolla una agenda política y hasta jurídica?, ¿cómo se hace posible que de la acción cultural devengan ciudadanías emergentes que resignifiquen nuestra comprensión del pasado signado por el conflicto?; ¿podrían existir en Agroarte condiciones para lo que la abogada Yolanda Sierra llama el litigio estético2?
Pensar en la resignificación del derecho a la cultura lleva a interpelar lo jurídico y su misma enseñanza. Por eso, mi propuesta de investigación doctoral se plantea desde los estudios de conciencia jurídica que, según García (2005, citado en Varón, 2014), se refieren a “las maneras como la gente da sentido al derecho y a las instituciones jurídicas, esto es, a las concepciones que dan sentido a las experiencias y acciones de la gente” (p. 125), de ahí que los estudios de conciencia jurídica tengan como propósito acercarse y comprender cómo las personas perciben el derecho, para lo cual es imperioso poner mayor énfasis en lo cotidiano, en las maneras como se tejen las relaciones entre las personas (con el vecino, con el amigo, con el jefe), con las diferentes instituciones, con el Estado (Varón, 2014, p. 125).
Así las cosas, lo que he estado buscando es comprender los repertorios y las luchas de los raperos de Agroarte que también nos enseñan que el derecho a la cultura va más allá de una ley o de los artículos de la Constitución. Y es que, como lo señala Cançado (2006):
El despertar de la conciencia jurídica universal viene a sepultar en definitiva la indiferencia de la miopía del positivismo jurídico, siempre conveniente con el poder, y sumiso a este, inclusive cuando es ejercido en grave violación de los derechos básicos inherentes a la persona humana (p. 29).
Entonces, ese despertar de la conciencia jurídica también posibilita develar que el derecho (y su enseñanza en ciertos contextos) no es imparcial, tiene contradicciones internas, y que, en el tiempo, este se ha dado (normalizado o naturalizado) como un instrumento desde el que (entre otras condiciones) se adoctrina, se limita, se restringe, se aleja, se divide... y también sostiene, en ocasiones, conductas sexistas, patriarcales y discriminatorias.
En este texto, desde lo que he construido (o deconstruido si se prefiere) durante un año de formación doctoral, reflexionaré en una propuesta de diseño curricular que vincule la música con el derecho. Es decir, propondré una articulación entre la comprensión de lo jurídico con ritmos de resistencia (como el hiphop agrario), con letras de denuncia, con melodías de reclamación, con polifonías que siembran derechos y recogen memorias, con sonidos que a la vez inviten a reconocer y emancipar. En virtud de lo anterior, este artículo se compondrá de tres partes. En la primera, se abordan algunas perspectivas teóricas que permiten comprender la resignificación del derecho a la cultura mediante las acciones políticas de los procesos de movilización del colectivo Agroarte. Posteriormente, se describe cómo una investigación que busca comprender la resignificación del derecho a la cultura puede incidir en la educación jurídica, pues en últimas, tanto la música como el derecho pueden entenderse como construcciones sociales y culturales. Finalmente, se presenta la propuesta para el curso “Derecho sonoro… ritmo en la resignificación jurídica”.
Durante la propuesta de investigación he buscado establecer el derecho desde las comunidades, lo que en palabras de García (2006, citado en Varón, 2014) se entiende como: “[que] el Derecho no es visto como una construcción puramente estatal, también puede nacer en las entrañas de la sociedad civil. En este sentido, se hace una crítica al derecho como fenómeno institucional con capacidad para determinar la realidad social” (p. 124). Por ello, una de las primeras perspectivas que abordo es la de conciencia jurídica.
Para Varón (2014): “el término conciencia deja de ser un estado mental y reflexivo de introspección, porque se define como una práctica cultural desde la cual se configuran unos repertorios de significados construidos por los seres humanos” (p. 125). Su representación de conciencia jurídica la soporta en las ideas de Patricia Ewick y Susan Silbey (1998, p. 278), con quien coincide en que esta tiene como características el ser una práctica cultural que corresponde o es producto de la construcción de las personas, que es circunstancial, compleja y diversa, además, que no es posible hablar de una única conciencia jurídica, sino de variantes de esta.
Es importante mencionar que lo que hoy se denomina como estudios de conciencia jurídica (Gómez, 2008) es una nueva etapa del movimiento Derecho y Sociedad (Law and Society), que nace en 1960 como una iniciativa para reivindicar el derecho social. En el año 1980 se da una reformulación de dicho movimiento y los académicos deciden asumir lo jurídico como una construcción sociocultural construida en la cotidianidad. Es así como
la interacción de los ciudadanos con el derecho, sus necesidades frente a él y la forma en la que lo jurídico representa variadas cuestiones en la vida diaria de las personas motiva a los miembros del movimiento a pensar en las relaciones entre el derecho y el poder y, de esta manera, a explorar posibilidades emancipatorias en el derecho a partir del concepto de resistencia (Gómez-Santamaría, 2009, p. 128).
La segunda perspectiva teórica con la que he tejido mi investigación es el uso contrahegemónico del derecho, el cual he entendido desde las potencias del litigio estético, toda vez que aporta en la reflexión de un derecho otro, que interpela al derecho como un instrumento que en el tiempo ha dado (normalizado o naturalizado) condiciones que limitan, restringen, privan, alejan, dividen... y también sostiene conductas sexistas, patriarcales y discriminatorias. Pues,
el discurso jurídico encubre, desplaza y distorsiona el lugar del conflicto social, se instala como legitimador del poder, al que disfraza y torna neutral. Es un discurso que aparece como ordenado, coherente y racional, cuya regla básica de formación es aquella que determina quiénes están autorizados para imprimir sentido jurídico a sus actos o palabras (Ruiz, 2008, pp. 116-117).
Piraneque (2020) señala que el derecho se ha movido en complejidades como las desigualdades en todas sus formas, entre ellas, la acumulación de riqueza y los niveles de acceso a diversos servicios y oportunidades, y que es debido a ello que no ha resultado eficaz frente a las demandas de derechos y reconocimientos. La desigualdad en las luchas, la violencia, la incapacidad de la dirigencia política para proponer e implementar una reforma agraria, es lo que hace dudar a los teóricos del carácter emancipatorio del derecho, de ahí que se requiera un derecho contrahegemónico que sea apoyado por los sectores populares.
Entonces, el uso contrahegemónico del derecho es una respuesta en perspectiva crítica que expande el derecho hacia la emancipación, para ir visibilizando y reconociendo nuevas posibilidades, nuevas acciones, nuevos derechos.
Así se entendió (por citar unos cuantos casos contrahegemónicos) cuando la abogada Mónica Roa López emprendió la lucha en Colombia por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres a través de la despenalización del aborto (Roa, 2006). Su activismo, en clave de resistencia, permitió dimensionar el aborto como derecho y no como privilegio de clases. Por otra parte, la abogada feminista Patricia Guerrero ha liderado desde 1999 la Liga de Mujeres Desplazadas, una organización que agrupa a las sobrevivientes del conflicto colombiano. En su lucha contra la impunidad, esta defensora de los derechos humanos diseñó lo que llamó una estrategia de resistencia jurídica mediante la Agenda Justicia de Género, un trabajo que ha contribuido a la judicialización de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (dih) y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (didh), cometidas contra las mujeres desplazadas.
Entonces, el uso contrahegemónico del derecho se lee desde abajo, en las resistencias y en las luchas de los actores subalternos.
Lemaitre (2009), registra que, en los últimos veinte años, han surgido numerosas organizaciones, redes y movimientos sociales para exigir derechos en cortes tanto dentro del país como fuera de él; también aclara que no son solo las personas individuales las que exigen derechos, sino que ha sido la abundancia de leyes y de jurisprudencia progresista la que ha traído una “renovada orientación de las organizaciones sociales hacia la movilización legal” (p. 24).
Al respecto, Santos plantea que el derecho puede ser emancipatorio, dependiendo de las condiciones relacionadas con la práctica de grupos y las clases socialmente oprimidas. Para el autor, luchando contra la opresión, la exclusión, la discriminación y la destrucción del medioambiente, estos grupos recurren al derecho o, más bien, a diferentes formas de derecho, como un instrumento más de oposición. Lo hacen ahora dentro o fuera de los límites del derecho oficial moderno, movilizando diversas escalas de legalidad (locales, nacionales y globales) y construyendo alianzas translocales e incluso transnacionales (Santos, 2012, p. 59).
Estas luchas son reconocidas por dicho autor como globalización contrahegemónica, y son las que le devuelven al derecho su carácter insurgente y emancipatorio. Al respecto, Lemaitre (2009) plantea que “son grupos de mujeres, estudiantes, homosexuales, pacifistas, medioambientalistas, trabajadores, desocupados, campesinos, indígenas, minorías raciales y étnicas, por nombrar algunos, que quieren redefinir y cambiar la realidad social, que necesitan hacerlo, y que buscan hacerlo a través del derecho” (p. 392).
Por otro lado, para Magoja (2016): “En virtud del ejercicio de la resistencia el hombre fue ganando el reconocimiento de derechos básicos que consideraba imprescindibles para el desarrollo de la vida: desde la libertad, la igualdad, hasta los derechos económicos, sociales y culturales” (p. 3).
El autor plantea que los diversos instrumentos jurídicos que fueron reconociendo los derechos humanos son testigos del proceso, entre ellos, la Carta Magna de Inglaterra de 1215, la Petición de Derechos de 1628, la Declaración de Derechos de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los cuales son considerados como “triunfos políticos” obtenidos a partir de la lucha contra las injusticias y las diversas formas de opresión estatal.
Entre las razones que Magoja aduce como justificación para la resistencia, está el hecho de que las democracias actuales no son perfectas y no siempre se tienen en cuenta los intereses de todos, además de que las sociedades se encuentran en un constante cambio y transformación. Para el autor:
También existen actos de resistencia permitidos y legítimos frente al derecho injusto o ante la necesidad de que sean reconocidos nuevos derechos que surjan de la dinámica propia de las sociedades y tengan su anclaje en los bienes humanos básicos del hombre. Frente a la imperfección de las democracias, la existencia de injusticas, la falta de representatividad y la ineficacia de los medios legales para proteger y garantizar los derechos esenciales, el derecho de resistencia se alza como un modo apropiado en la preservación de la integridad moral y social de la persona. Más que señal de abandono del orden democrático, la resistencia debe verse como una forma legítima de participación política en el interminable proceso de construcción de la democracia en el Estado de Derecho y en el reconocimiento de todas las voces en la esfera política (Magoja, 2016, p. 10).
Así, los procesos culturales que se realizan en las comunidades, las expresiones artísticas colectivas, los repertorios con los que se dotan de nuevos sentidos las realidades —especialmente las de contextos problemáticos—, nos permiten leer las “partituras” del litigio estético, es decir, las estrategias o prácticas para transformar lo normativo, para dignificar desde la cotidianidad. Sierra (2015) sostiene que seis factores caracterizan al litigio estético:
Sobre el primer rasgo (origen social marginal), Sierra (2015) afirma que:
Las comunidades marginales representan un grupo poblacional que, por cuestiones históricas, geográficas, culturales o ideológicas, no cuentan con una presencia real y del Estado, ni acceso a los derechos mismos en sus territorios, o en sus campos de acción. Estas poblaciones de borde, ajenas a la institucionalidad central, buscan solventar esas carencias y para ello recurren permanentemente a sus tradiciones autóctonas y a su idiosincrasia cultural para tramitar sus deseos y aspiraciones (p. 8).
Justamente, esta dimensión del origen social marginal se sintoniza con los integrantes del colectivo Agroarte, pues han sido desplazados, sobrevivientes del conflicto armado, víctimas del abandono estatal y, como diría Eduardo Galeano, ninguneados. Debe recordarse que el colectivo Agroarte se gesta en la Comuna 13, una zona que ha sido poblada a causa de sucesivas oleadas de inmigración generadas por la violencia y que aún hoy sigue padeciendo las consecuencias del conflicto
En cuanto a la incorporación de las tradiciones culturales, la abogada Sierra (2015) indica que:
El litigio estético es resultado de largas tradiciones culturales y no de propuestas técnicas, profesionales o estatales coyunturales. En este sentido nacen, son narradas, dirigidas, propuestas y desarrolladas por las propias comunidades dolientes, que comparten una misma realidad cultural y ethos, similar testimonio de vida y que, mediante representaciones performativas de la realidad, logran entender el trauma y construir memoria (p. 4).
En este sentido, quienes integran Agroarte han compartido experiencias mediante la intervención artística de espacios públicos como el cementerio de La América. Allí se encargaron de dejar claro que este lugar también es una morada de la vida, pues la memoria por los seres queridos habita con potencia en los jardines verticales que instalaron y que llevan los nombres de quienes ya no están, así como frases que invitan a pensar en la resistencia, la no repetición, la justicia y la verdad. Y no solo hay vida en esa decoración sembrada en botellas, también el arte se hizo (re)existencia en lo figurativo mediante los murales que representan a las luchadoras por la reconciliación y la paz como Fabiola Lalinde y las Mujeres Caminando por la Verdad, y otras personas que, aunque ya no están, permanecen en su legado, como Elider Varela, más conocido como el Duke, el rapero que fue asesinado en el sector La Torre de la Comuna 13, el 30 de octubre del 2012.
Además de resignificar un espacio como un cementerio, en Agroarte la siembra de verduras, de plantas aromáticas y ornamentales, así como la composición de canciones y la realización de encuentros para compartir, abrazar, cantar, recordar, cocinar, se configuran como prácticas de tradiciones culturales; cosa que ocurre con Cuerpos gramaticales, un performance en el que un grupo de personas “se siembra” para honrar la memoria de sus seres queridos y visibilizar aquel dolor y la injusticia de quienes siguen enterrados.
Figura 5.1 Pintura en vasija, cementerio de La América
Fotografía de la autora.
Ahora bien, por expansión cultural Sierra (2015) entenderá
un primer momento, donde las víctimas construyen por sí y para sí, un ejercicio comunitario, una memoria episódica o memoria local, que paulatinamente se despliega a otros sectores de la población no directamente afectados, y en ultimo estadio, incluso llega hasta los mismos perpetradores (p. 9).
En esa expansión, bien puede entenderse la incidencia que ha tenido Agroarte en sectores diferentes a la Comuna 13, con su Partido de Las Doñas. Desde esta iniciativa, también ha llegado a territorios como La Honda (muy arriba de la zona nororiental) y el barrio Medellín sin Tugurios (conocido popularmente como barrio Pablo Escobar). Pero, ¿qué es el Partido de Las Doñas? Es una integración de mujeres y hombres de la tercera edad, cuyos cuerpos (las arrugas de la cara, las manchas de las manos, la hinchazón de las piernas) son también territorios de resistencia. Muchos de sus familiares están desaparecidos o fueron asesinados, pero nunca olvidados.
Las doñas también cantan rap para clamar justicia, siembran para perdonar, tejen para transformar y cocinan para invitar a que no se repita el horror.
Doñas y doños han buscado, a ritmo de hiphop, persistir en la memoria y hacer política comunitaria desde el compartir, urdir colectivamente sueños y derechos. Derecho a crear, a reparar, a recordar, a dignificar, a cuidar.
De la exención ideológica, Sierra (2015) dice que:
El litigio estético no está asociado a ideología o ismo, actúa bajo un interés comunitario, que puede eventualmente identificarse con un credo o afinidad política, o puede convertirse en una organización religiosa, pero esta condición varía de acuerdo a las características de cada comunidad, territorio o condición étnica (p. 9).
Figura 5.2 Integrantes de la agrupación La Mamá Rapera. Lugar: Medellín sin Tugurios.
Fotografía de la autora.
Lo que se ha podido identificar en el colectivo Agroarte es que no hay militancia política ni afiliación con ideales de centro, extrema izquierda o extrema derecha.
Del registro de derechos violados, establece que:
El litigio estético incorpora los hechos victimizantes al contenido del patrimonio cultural o de las prácticas artísticas o culturales, sea como punto de encuentro o como vehículo donde se confunde el medio con el fin, donde el medio es la práctica cultural y el fin la demanda de derechos (Sierra, 2015, p. 10).
Acá podríamos decir que ese hiphop agrario que se siembra en Agroarte suena a denuncia y a exigencias de justicia y no repetición. Esa polifonía agraria musicaliza el conflicto y la resiliencia. Así lo dice El rigor de la gente, una de las canciones de Margoth Yepes, la Mamá Rapera: “En las calles de Medellín se vive y se siente el rigor de la gente. Somos una comuna valiente... Cuando pasamos y miramos de frente, vemos la cruda realidad de nuestro ambiente: los niños corriendo, las balas cayendo” (2014).
Por su parte, otros integrantes de Agroarte, como Ghido Alma, el Aka y el Metan-o, en su Soldados de juguete, entonan: “las reglas son para todos y hay que cumplirlas sin embatirlas. En este perímetro te asesinan las esquirlas. Juguete y marioneta manejada por el Estado, la ley del más fuerte te ha tenido subyugado” (2017).
Y finalmente, sobre la transformación social, explica que el litigio estético,
es una herramienta para la transformación social, desde las propias comunidades, tan o más relevante que las formas judiciales estatales para acceder a los derechos históricamente negados, sin los tradicionales requisitos procesales del derecho, pero que permean e involucran a personas indiferentes o insensibles, contribuyendo activamente a modificar comportamientos sociales, que favorecen la violación a los derechos humanos, y que dadas sus particularidades, no son incompatibles con los medios judiciales ordinarios y tradicionales, y por consiguiente, son ideales para servir de instrumento mediador dentro de programas de justicia restaurativa (Sierra, 2015, p. 11).
De acuerdo con lo anterior, se puede interpretar cómo en Agroarte se urden colectivamente sueños y derechos. Derecho a crear, a reparar, a recordar, a dignificar, a cuidar, a construir cultura como expresión de no repetición.
Figura 5.3 Doña Ruby (la mamá del Duke) cocinando en Agroarte
Fotografía de la autora.
Una concepción de cultura que procura su criterio de verdad, no en alguna pretensión de objetividad que permita un análisis científico-neutral de los productos culturales y sus formas de transmisión entre generaciones, sino de su capacidad de generar indignación frente a las injusticias y las explotaciones que sufren y han sufrido los seres humanos a lo largo de la historia (Herrera, 2005, p. 18).
Para el etnomusicólogo y antropólogo social John Blacking, la misión de la música consiste en reforzar ciertas experiencias que han resultado significativas para la vida social. Al coincidir con él en que la música es sonido humanamente organizado y que expresa aspectos de la experiencia de los individuos en sociedad, entendemos que: “Las formas que adoptan la música y los efectos que produce en la gente son generados por las experiencias sociales de cuerpos humanos en diferentes medios culturales” (Blacking, 2006, p. 143).
Justamente, esas experiencias sociales orbitan también alrededor del derecho, que puede definirse igualmente como una construcción social y cultural.
La música es imaginación, es creatividad y es transformación. Y estos elementos también son válidos (necesarios) en la enseñanza jurídica. Pues como lo advierten Alviar y Jaramillo (2012): “Hay que ver al derecho como más que las pocas normas que directamente se refieren a un problema dado” (p. 175).
Y es que ya lo había dicho el magistrado Carlos Gaviria Díaz (2018):
La imaginación juega un papel grande dentro del derecho […] si concebimos al derecho como pensamiento aporético, como pensamiento cetético, hace parte de él la imaginación. No es únicamente ya un discurso lógico, sino la imaginación, la cultura, es decir, de cuántos elementos tiene que estar dotado un juez, de acuerdo con la teoría jurídica contemporánea, para desempeñar su tarea de una manera cabal, de una manera satisfactoria (p. 79).
Entonces, si entendemos que el derecho va más allá de las constituciones, las leyes, los códigos y los tribunales, una investigación que se pregunta por la resignificación del derecho a la cultura puede conversar con la enseñanza jurídica, proponiéndole que se sintonice con los repertorios de acción colectiva de quienes hacen exigencias de justicia mediante la música y la siembra. Igualmente, un trabajo de grado como el que se ha descrito anteriormente le puede sugerir a la educación jurídica que posibilite encuentros académicos elescuchar las narrativas de la memoria de las víctimas del conflicto y que aborde casos de litigio estético. Víctimas que, como las de la Comuna 13, han emprendido luchas por la no repetición mediante intervenciones artísticas en espacios públicos. Desde un trabajo investigación como el que he planteado, la educación jurídica se conjugaría en esas emociones políticas que despliegan los sonidos de las resistencias.
En la enseñanza del derecho también es viable construir (tejer) comprensiones que interpelen al formalismo. Esa enseñanza jurídica bien puede recorrer los caminos de la imaginación moral, aquella que nos propone una firme creencia y búsqueda del acto creativo (Lederach, 2008). Dicha enseñanza jurídica concebiría un derecho sentipensante, y en ese sentipensar emerge la tierra, lo agrario, la afirmación y la reafirmación del ser, de lo comunal, de los otros modelos civilizatorios, de las formas de organización no capitalistas (Escobar, 2018)
Ese derecho sentipensante puede musicalizarse con ritmos de resistencia (como el hiphop agrario), con letras de denuncia, con melodías de reclamación, con polifonías que siembran derechos y recogen memorias, con sonidos que a la vez inviten a reconocer y emancipar.
En una entrevista que le hice al maestro Álvaro Marín Vieco, me dijo que, si por él fuera, implementaría en el primer semestre del Pregrado de Artes de la Universidad de Antioquia un curso de gastronomía “para que no se pierda el sabor” (Muriel, 2006, p. 135). En ese momento pensé que ser estudiante de ese profe de escasa cabellera y abundantes ideas debía ser una delicia. Lo del sabor me quedó sonando. Y desde hace muchos años, en ciertas ocasiones, les digo a mis estudiantes de periodismo y de derecho: a ese texto le falta sabor.
No sé muy bien cómo definir el sabor, pero creo que el no tenerlo provoca un vacío incómodo y algo de desazón. Ahora bien, cuando estoy en el rol de estudiante procuro que mis trabajos no sean muy insípidos. Me gusta narrar en primera persona, me arriesgo con juegos de palabras, cito letras de canciones y le apuesto a las metáforas.
La experiencia de la enseñanza y el aprendizaje me ha puesto a reflexionar en muchos retos que tienen que ver con el pensamiento crítico, la creatividad, la solidaridad. Ahora que me adentro en las comprensiones de un saber distinto al de mi profesión, cuando hago un doctorado en derecho y tengo un módulo para explorar la enseñanza jurídica, me habita de nuevo la categoría de la resignificación, y surgen preguntas como: ¿Es posible interpelar la enseñanza del derecho para que se den experiencias sentipensantes?, ¿servirá en la formación de quienes estudian derecho una cátedra sobre imaginación moral?
Responder esas preguntas puede tomar tiempo, pero más allá de dar una contestación, se puede empezar generando una provocación: si tal vez en un pregrado de artes se necesite un curso de gastronomía, tal vez en un pregrado de derecho se necesite un curso que ofrezca comprensión sobre lo que Blacking llamaría “sonido humanamente organizado”, es decir, un curso en el que la música (sí, la música) lleve la batuta.
No estoy diciendo que para estudiar derecho sea necesario aprender a leer partituras, que se deban tener fundamentos de acústica o que sea necesario el solfeo. Cuando hablo de un curso en un pregrado en derecho que tenga como columna vertebral la música, pienso en la enseñanza del derecho en la que también puede haber espacio para la interpretación de repertorios sociales que han encontrado en ciertos ritmos unas expresiones dignificantes.
Un curso que podríamos nombrar “derecho sonoro” sería un encuentro para pensar en resistencias, un espacio para identificar identidades, una oportunidad para abrazar los relatos de comunidades que, con el canto, han transformado su territorio.
Ese curso de derecho sonoro ofrecería diálogos con quienes luchan desde los acordes, además, propondría análisis de litigios estéticos.
Aventurándome a construir un (borrador de) microcurrículo, el curso sonaría así:
Tabla 5.1 Propuesta de microcurrículo
| Unidad | Tema | Subtemas | |
|---|---|---|---|
| 1 | El flow de las luchas latinoamericanas y el derecho a un espacio para ser | Jallalla en Abya Yala: somos nuestra música y nos definimos desde la resistencia | Al ritmo del siku El cantar de la minga El antimilitarismo también tiene sonido |
| 2 | El entramado comunitario. Los códigos (otros) para sentipensar el derecho con ritmo y litigio estético | La música como expresión política | El hiphop agrario Las alabaoras Las motilonas rap Musicalizando la objeción de conciencia |
| 3 | Entre marimba y bombos el derecho al ejercicio del ser | Combatividad sonora | Plu con pla en el Pacífico Sara Curruchich Cúmez |
Fuente: elaboración propia.
La justificación de este curso estaría en lo potente que sería construir una comprensión de lo jurídico con ritmos de resistencia, con letras de denuncia, con melodías de reclamación, con polifonías que siembren derechos y recogen memorias, con sonidos que a la vez inviten a reconocer y emancipar.
• Desde el horizonte del uso contrahegemónico del derecho se puede proponer un curso en derecho sonoro que expanda la comprensión jurídica hacia la emancipación, para ir visibilizando y reconociendo nuevas posibilidades, nuevas acciones, nuevos derechos.
• La enseñanza en el derecho puede sentipensarse, al reconocer expresiones artísticas y experiencias comunitarias en clave de resistencia y no repetición.
• En la enseñanza jurídica también es válido propiciar encuentros con actores subalternos y sintonizarse con las narrativas de la memoria.
• El derecho sonoro se aprendería desde abajo, con emociones políticas y en la acción colectiva.
1 Aventurándonos desde ya a una definición de lo que podría ser este género, diremos que es una expresión cultural con un halo político, que con los elementos de la cultura hopper rescata concepciones y prácticas del mundo rural en escenarios que, si bien urbanos, mantienen vestigios de vínculos con el campo. Este rescate y esta visibilización se hace mediante la oralidad y la praxis agrícola que se manifiestan en la música propiamente dicha, mediante la cual se registra el pasado, pero también se hace denuncia del ahora (se denuncia la violencia, se denuncia la injusticia).
2 “Mecanismo social para denunciar, demandar o exigir a la sociedad o al Estado, hechos o necesidades derivadas de la violación masiva de los derechos humanos, por parte de actores armados de diferente origen, que alteraron crudamente el orden cotidiano de la vida individual y colectiva” (Sierra, 2015, p. 1).
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