ARTÍCULOS
doi: 10.24142/rvc.n17a4
| Alcides Antúnez Sánchez | Auxiliar Derecho Ambiental e Internacional. Imparte las materias de Derecho Ambiental e Internacional Público, Departamento de Derecho. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: aantunez@udg.co.cu antunez63@nauta.cu antunez1963@gmail.com |
Recibido:28 de marzo de 2018
Aceptado:22 de mayo de 2018
Resumen
El ensayo propone una mirada a la administración estratégica, donde su adecuada implementación y aplicación por los empresarios, como sujetos de gestión, permitirá ser más competitivos en un mercado exigente que impone barreras comerciales; para ello aparece desde el pasado siglo XX la fórmula estimulación/recompensa, desde el Derecho Administrativo Ambiental, como uno de los incentivos a ponderarse. Con las políticas de fomento establecidas por la Administración Pública, se logra alcanzar el paradigma del desarrollo sostenible, como el mega principio del Derecho Ambiental, donde el hombre, en su relación con la naturaleza y a fin de lograr la conservación de las condiciones ambientales que requiere para su hábitat, sin perjuicio del desarrollo de las actividades económicas que lo impactan, necesita establecer los mecanismos, medidas y procedimientos que permitan una convivencia armónica de lo natural, lo social y lo económico. Se propone como objetivo demostrar la necesidad de implementar la administración estratégica, para fomentar la fórmula estimulación/recompensa dentro de los sujetos de gestión y alcanzar el desarrollo sostenible como parte de las políticas públicas de los Estados. Son utilizados, como métodos de investigación, el de análisis-síntesis, inducción- deducción y comparación jurídica.
Palabras clave: Ecoauditorias, ecoetiquetado, certificación ambiental, empresa responsable.
Abstract
A look proposes the essay to the Strategic Administration, where his adequate implementation and application for the businessmen like subjects of step, will allow being more competitive in a demanding market that imposes commercial obstacles; For it appear from the past century XX the formula stimulation rewards from The Administrative Environmental right, like one of the incentives to ponder m. With the policies of fomentation established by the Public Administration, they will enable being able to reach the paradigm of the sustainable development like the mega, beginning of The Environmental right, where the man in his relation with the nature in order to achieve the conservation of the environmental conditions that calls for his habitat without prejudice to development the economic activities that have impact on it, and needs to establish mechanisms, measures and procedures that they enable a harmonious cohabitation of a natural, of it social and of what's economic. You set for yourself as objective, demonstrating the need of with the implementation of the Strategic Administration, fomenting the formulas of stimulation rewards within the subjects of step to attain with it the sustainable development as part of the States' public policies. The fact-finding methods are utilized the one belonging to analysis synthesis, induction deduction, juridical comparison.
Key words: Ecoaudits, ecolabeled, environmental certification, responsible company.
1. Introducción
2. El Derecho Administrativo Ambiental
3. La fórmula estimulación/recompensa
en el Derecho Administrativo Ambiental
4.Visión desde la administración estratégica para
lograr la empresa competitiva al aplicar la fórmula
estimulación/recompensa
Conclusiones
Notas
Referencias
El medio ambiente, a lo largo de la evolución del pensamiento filosófico y gnoseológico del hombre como ser social, ha sido asumido de diferentes maneras y desde diversas acepciones. El ser humano, en su relación con la naturaleza y a fin de lograr la conservación de las condiciones ambientales que requiere para su hábitat sin perjuicio del desarrollo de las actividades económicas que lo impactan, necesita establecer los mecanismos, medidas y procedimientos que permitan una convivencia armónica de lo natural, lo social y lo económico. Por ello, el desarrollo tecnológico y las nuevas tecnologías no pueden ser depredadoras del medio ambiente.
En esta línea, el Derecho se instituye como el medio para favorecer su desenvolvimiento ambiental responsable, con el uso de los instrumentos de comando y control. Sin embargo, paralelamente al extraordinario progreso científico y tecnológico, el que ha permitido un alto nivel de vida en las sociedades desarrolladas, hoy más que nunca, se advierten los innumerables riesgos originados por el propio desarrollo tecnológico y sobre los que, pese a dicho progreso, sigue presente la incertidumbre científica sobre los efectos al medio ambiente y a la salud humana (Antúnez Sánchez, 2015a, p. 4).
Con ello, la implementación de los avances, en las diferentes esferas de las ciencias, permite encontrar soluciones para los nuevos desafíos económicos, sociales y ambientales, en aras de favorecer el desarrollo sostenible y las sociedades verdes. De hecho, como ningún país es capaz de alcanzar el desarrollo sostenible por sí solo, la cooperación científica internacional contribuye no solo al progreso del conocimiento, sino también a la construcción de paz. En este escenario, la misma ciencia ayuda a los ciudadanos a comprenderla mejor para que contribuyan en su desarrollo, como un hecho fundamental para construir sociedades en las que los individuos tengan los conocimientos necesarios para elegir, de manera pertinente, sus opciones profesionales, personales y políticas, y para que puedan participar en el apasionante mundo de la investigación, donde la cultura popular, promovida por Freire (2006), contribuiría a alcanzar este propósito, de manera que se logre una cultura ambiental adecuada y mayor ética en las acciones que acometan (UNESCO, 2008).
Los avances de la industria, el comercio, la ciencia y la tecnología en el siglo XXI, han traído consigo enormes riesgos que amenazan no solo la salud y la estabilidad económica de los individuos o las sociedades, sino también la supervivencia de la especie humana y de la vida misma sobre el planeta tierra. Por consiguiente, lo que en el pasado siglo se consideró de manera optimista como “sociedad del conocimiento”, ha sido denominada por Ulrich Beck (1998a, 1998b) como “sociedad del riesgo”, a causa de la coyuntura que vive la aldea global posmoderna y posindustrial, al enfrentar los riesgos que la modernidad misma ha engendrado, los cuales, a su vez, no pueden ser calculados ni controlados por la ausencia de regulación jurídica y técnica de los sistemas políticos (Esteve Pardo, 1999; Granja Arce, 2010; Tarazona Sepúlveda, 2003).
Desde la dimensión ambiental, el nuevo paradigma es alcanzar el desarrollo sostenible, el cual permitirá el tránsito de lo cuantitativo a lo cualitativo, al sentar algunas bases conceptuales de la gobernabilidad ambiental. Hay que reconocer que la raíz de la crisis ambiental ha estado en los modelos de desarrollo basados en la ganancia a cualquier costo, y es un reto lograr su reversión. Por ello, es una necesidad alcanzar el desarrollo sostenible en el siglo XXI, toda vez que desde el informe “Nuestro Futuro Común” (Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo, 1988), se ha señalado como el megaprincipio del Derecho Ambiental, el paradigma está en cómo establecer políticas públicas para concretarlo (Rojas, 2003).
Actualmente, el deterioro ambiental influye directamente en la cultura de los pueblos y se refleja en las relaciones entre las personas, así como en la que se da entre sociedad y naturaleza, de manera tal, que cultura y medio ambiente están estrechamente relacionados y son interdependientes. La educación ambiental, como obligación pública, obedece a esta misma lógica de hacer efectiva una participación responsable de la ciudadanía en las decisiones de naturaleza ambiental, pues para participar es tan necesario estar informado como estar formado. La tendencia en el mundo empresarial del siglo XXI se direcciona hacia modelos de negocios amigables con el ambiente, pues las empresas conciben que la viabilidad económica de las formas de gestión en los desafíos del mundo actual no solo depende de su gestión económica, sino también de su gestión responsable en aspectos ambientales y sociales, dimensionando las necesidades presentes sin comprometer las ventajas y oportunidades potenciales del futuro, las cuales les permiten ser más competitivas ante mercados más exigentes.
Los anteriores son hechos que demuestran que la incidencia de la administración estratégica en la responsabilidad social empresarial (RSE) es un elemento a ponderarse para la conformación de la empresa responsable con el ambiente, desde la dimensión ambiental, con la implementación de tecnologías limpias, así como el uso adecuado de los sistemas de gestión, la auditoría y la etiqueta ambientales, para lograr el desarrollo sostenible dentro de los instrumentos de mercado y comercio como parte de las fórmulas estimulación/ recompensa, pues estos son elementos incidentes en la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos a partir de la tutela adecuada de la administración pública, y hoy su alcance es un reto como parte de las políticas públicas, donde aparecen, en este escenario, los sujetos privados en su control.
El presente ensayo tiene como objetivo demostrar la necesidad de fomentar la fórmula de estimulación/recompensa, dentro de los sujetos de gestión, con la implementación de la administración estratégica, para alcanzar, con ello, el desarrollo sostenible como parte de las políticas públicas de los Estados. Para lograrlo, son utilizados los métodos de investigación de análisis-síntesis, inducción-deducción y comparación jurídica.
2. El Derecho Administrativo Ambiental
El momento en que la Asamblea General de Naciones Unidas convocara la Conferencia sobre el Medio Humano, reconocida como la Declaración de Estocolmo, es el hecho jurídico que marca un hito en el desarrollo del Derecho Ambiental moderno. Fue esta cita el inicio fundacional de esta disciplina, el primer documento en un foro internacional que señala la relación que existe entre el Derecho Ambiental y el Derecho Internacional. Por el grado de consenso generado entre los Estados y la profundidad de sus conceptos, esta declaración se reconoce como la “Carta Magna” del Derecho Internacional Ambiental (Juste Ruiz, 1999, 2007). Aunque, como señala Jordano Fraga (1995), “resulta artificioso y atrevido fijar una fecha concreta o una norma a partir de la cual se pueda situar el nacimiento del Derecho Ambiental moderno” (p. 50).1
Por esta razón, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) proclaman, en su Artículo 1.º, el derecho de los pueblos a la libre determinación y en su virtud “establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico social y cultural”. Para el desarrollo de sus fines (art. 1.2), “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional” (Pérez Luño, 2006; Soler Tormo, 2016).
Estas obligaciones para los Estados se recogen, de forma genérica, en el cuarto principio de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que proclama que “la protección del medio ambiente debe formar parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse aisladamente”. Con esta declaración, el concepto de sostenibilidad aparece como un límite a la libre disposición de los recursos naturales. Después de Río de Janeiro en 1992, la Cumbre de Johannesburgo de 2002, la de Río+20 de 2012, y la del Cambio climático en 2015, se ha reafirmado la voluntad política de continuar adoptando medidas para mitigar los problemas ambientales que hoy se plantean a escala global por los Estados.
En América Latina, la novedad es que, en el siglo XXI, aparece el reconocimiento del pluralismo jurídico De Jure, donde se le han concedido derechos a la naturaleza como sujeto, hecho registrado en los ordenamientos jurídicos de Bolivia y Ecuador, a través de la pachamama y el sumak kwasay, lo cual es una novedad revolucionadora dentro del Derecho Constitucional Ambiental con el buen vivir (Rodríguez Salazar, 2016), constructo en desarrollo en la nación ecuatoriana como nuevo paradigma. Esta posición retoma los saberes ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas, que implican vivir en armonía con uno mismo, con la naturaleza y los demás, en la construcción de Estados democráticos, incluyentes, plurinacionales e interculturales (Quirola Suárez, 2009, p. 103; Llasag Fernández, 2011, p. 82; Villavella Armengol, 2012, pp. 51-76; Vega, 2014; Antúnez Sánchez & Díaz Ocampo, 2018).
Sin embargo, hay que resaltar que la respuesta del Derecho frente a estas actuaciones humanas no ha sido siempre la misma, como tampoco han trascendido de igual modo, para el ambiente en general, las actividades del hombre. Hasta que la presión sobre el medio no alcanzó una repercusión global y esta adquirió magnitudes fácilmente perceptibles, la respuesta jurídica no pasó de las regulaciones sectoriales de determinadas actividades con trascendencia sobre aquel. Los bienes ambientales protegidos se fueron ampliando por diferentes motivaciones de manera particularizada, sin que esta protección se extienda de forma generalizada a todo el entorno. El Derecho, en esta fase inicial, solo fue un remedio para prohibir determinadas conductas degradantes, pero no para producir cambios sustanciales en los ecosistemas (Brañes, 1994, p. 18; Loperena Rota, 1996, p. 21).
Jordano Fraga (1995), al respecto, considera que:
desde la perspectiva del Derecho interno, lo que resultó más significativo para el Derecho Ambiental en ese momento no fue tanto las técnicas jurídicas que se recogieron en las diversas normas aprobadas, sino en el surgimiento del medio ambiente como objeto de Derecho. De este modo, lo novedoso no radicaba en los instrumentos jurídicos que el nuevo Derecho ponía en carga en el ordenamiento jurídico, los cuales respondían al resultado de experiencias de la normativa sectorial precedente sobre recursos naturales, la lucha contra la contaminación y la conservación de la naturaleza, sino en la aparición de un Derecho Ambiental que llegaba a para quedarse con sustantividad propia.
De la preocupación por remediar esta situación, participan no solo los científicos y especialistas, sino toda la sociedad, tanto por la mayor percepción de su deterioro como por una serie de factores en modo alguno desdeñables. Actualmente, en esta relación puede hablarse de resiliencia, entendida como la capacidad humana de sobreponerse al dolor emocional y a situaciones adversas; aunque el concepto proviene de la psicología, se aplica también al ámbito de la ecología y de la economía, pues afirma que la especie humana se ha visto obligada a adaptarse, con mayor o menor dificultad, al ambiente que le ha tocado en suerte, pero también a las circunstancias ambientales por él creadas.
Es imposible imaginar la existencia en o desde un absoluto aislamiento aséptico (que en este caso también constituiría un entorno) como medio en el que se desarrolla la vida, principalmente cuando la persona se define por su capacidad de comunicarse y de establecer relaciones. Los humos de las industrias y los vehículos, los ruidos, las basuras, pero también los espacios abiertos, bosques, ríos, construcciones y demás elementos de la naturaleza y obras humanas, forman parte de un hábitat que ha sido destruido, deteriorado, conservado y cuidado por el hombre. Este medio fue legado por las generaciones pasadas y por él pedirán responsabilidades las futuras.
Fernández De Gatta Sánchez (2004), valora que:
en la actualidad, la protección del medio ambiente de los variados y agresivos agentes contaminantes requiere una acción pública eficaz y diversificada, debido al origen y contenido de los peligros y riesgos ambientales. Se requiere, pues, una directa intervención pública ordenando, inspeccionando y sancionando las conductas humanas, es decir, utilizando el poder de autoridad, ya que el mercado no protege el medio ambiente, sino que, más bien, lo deteriora.
En consecuencia, el impacto sobre el medio ambiente o el bienestar económico de un desastre no depende únicamente de las características físicas del evento o de la capacidad destructiva de su impacto directo, sino, también y de forma destacada, de su capacidad de superarlo y de autorregenerarse. Tanto en el medio natural como en las estructuras sociales, se evidencia, como se verá más adelante, que una mayor diversidad determina una menor vulnerabilidad y una mayor capacidad de regeneración; en definitiva, una mayor resiliencia. Esta depende, en gran medida, de la biodiversidad, la cual, a su vez, depende tanto de la abundancia relativa de seres vivos en un ecosistema como de la disimilitud conjunta de especies que facilitan la adaptación general a los impactos adversos (Hallegatte, 2014).
En este sentido, autores como Parejo Alfonso (2015), Sanz Rubiales (2014), Gago y Lavandeira han demostrado en sus estudios sobre la ciencia del Derecho Administrativo Ambiental cómo las normas jurídicas incidirán en acciones positivas ante el cambio climático, con la implementación de los impuestos ambientales, de la fiscalidad ambiental, de los instrumentos de carácter cooperador y las acciones para su mitigación por parte de Estados contaminadores a escala global, donde, desde la Unión Europea, se ha dado un paso de avance para responder con políticas públicas trazadas en los ordenamientos jurídicos adoptados por los Estados que componen este continente.
Al mismo tiempo, se aprecia cómo el hecho ambiental y su repercusión sobre la salud y la calidad de vida de las personas, se imponen como una realidad a la que es imposible permanecer ajeno. Fue la preocupación por la evidencia la que motivó el tratamiento de estos hechos como derechos, planteando la posibilidad de denuncia de los mismos y la consiguiente reacción, primero parcial y después global del legislador; con ella, vino el reconocimiento tanto del derecho a disfrutar del ambiente como la inaplazable necesidad de su protección. No obstante, hay que remarcar que la relación del hombre con su entorno no ha sido únicamente de destrucción; también se comunica, crea, produce obras de arte, literatura, música, fabrica utensilios, construye caminos, herramientas, casas, ciudades, medios de transporte, etc., por tanto, se denomina medio ambiente construido y se busca lograr el desarrollo sostenible con este entorno de manera armónica (García de Enterría & Parejo Alfonso, 1981; Bermejo Vera, 1994).
Por ello, se sostiene que a partir de finales del siglo XX y principios del XXI, la sociedad ha dado un giro desmesurado y de difícil control para el Estado, es así como la gran magnitud del uso de internet y la globalización han llevado a eliminar muchas fronteras que antes existían, escapándose al control tradicional del Estado. Esta apertura de fronteras, de cultura y de libre información, es un elemento que plantea nuevos cuestionamientos para el Derecho como ciencia social, demandando una nueva regulación, pues en no pocas ocasiones se presentan conflictos éticos que colisionan con la garantía y el respeto de los Derechos Humanos fundamentales, además de la especialidad y tecnicismo peculiar de los nuevos poderes que se componen en la sociedad actual.
Ante esta situación, la administración pública debe revisar sus actuaciones para lograr ser más eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus funciones y no quedar inmersa en un Derecho anacrónico; pues, como se reseñaba anteriormente, una de estas funciones ha sido la ejecución a través de la inspección y la auditoría por sujetos privados, la cual está necesitada de mayor información y conocimientos, donde la hipercultura jurídica podrá coadyuvar.
Al ser un suceso en el mercado mundial, las fuerzas de la economía de mercado han abierto circuitos y formado organizaciones de muy difícil control por el Estado, las cuales imponen su dominio en ámbitos como las telecomunicaciones, la biotecnología, la energía, la industria y los medios de comunicación; estos poderes se constituyen al margen de la regulación e intervención de los poderes públicos estatales, por la sencilla razón de que les resultan inaccesibles y, por ello, incontrolables (Esteve Pardo, 2002, pp. 21-22). Este aspecto es un reto importante para el Derecho, el que ha de renovar muchos de sus objetivos e instrumentos al verse radicalmente alterada la posición de los poderes y fuerzas que ha de dominar y racionalizar.
El empleo de las nuevas técnicas de regulación pública está fuertemente enlazada con los extraordinarios cambios que han sufrido algunos sectores que son objeto de intervención por parte del poder público, primordialmente aquellos que se han visto considerablemente influenciados por los avances científicos de las últimas décadas, dando un giro a la comprensión del mundo contemporáneo, la sociedad, la economía y la política; abriendo paso, así, a una nueva concepción de la sociedad marcada por la revolución tecnológica y la cultura del riesgo (Esteve Pardo, 1999).
Pero el objetivo de estas técnicas no sería la imposición autoritaria de mandatos o prohibiciones, sino incentivar y encauzar la propia moderación y contención de las fuerzas y agentes sociales. Dentro de este contexto, se aprecia cómo el régimen de protección del medio ambiente está haciendo uso de nuevas técnicas autorregulatorias para lograr su cometido, dentro de las cuales encontramos las ecoauditorías. En consecuencia, el futuro inmediato del Derecho Ambiental parece orientado hacia fórmulas de autorregulación y una concepción reflexiva del Derecho, si pretende operar eficazmente sobre el núcleo de los sistemas generadores de riesgos y no quedarse en un despliegue de intervenciones de la vieja policía administrativa. Los problemas relacionados con el medio ambiente y su protección para las generaciones presentes y futuras de los seres humanos están en el centro de atención de las instituciones científicas, los políticos, los grupos ecologistas y las personas comunes en todos los países, por la estrecha interdependencia que tienen con la calidad de vida de los pueblos y hasta con la supervivencia de la sociedad.
En este proceso, se concibe que la autorregulación constituye una importante y decisiva línea de progreso del Derecho en el futuro más inmediato del siglo XXI. Este es un fenómeno privado, por lo que sus actores son los particulares, sean personas físicas o jurídicas de Derecho Privado de un mismo sector de mercado profesional, industrial, económico, nuclear, ético, etc.; particulares que están en la misma órbita de actuación, creando así su sistema de referencia con ciertas condiciones de validez, que van a regular y orientar sus actuaciones dentro del espacio que comparten, generando los instrumentos normativos o referenciales vinculantes para sus miembros.
En el Derecho Administrativo Ambiental se tiene en cuenta la autorregulación privada cuando los poderes públicos, conscientes de sus limitaciones, recurren a ella para la satisfacción de los intereses generales. Las limitaciones de conocimiento, como de su propia capacidad de gestión y control, propician la toma en consideración de las decisiones, pautas y criterios asentados en los distintos substratos profesionales; de la misma manera que se da entrada en la satisfacción de los intereses públicos a la participación de los agentes sociales y, con ello, se reconoce la incapacidad pública en determinados ámbitos, así como las ventajas de una articulada y controlada colaboración con el sector privado (Rodríguez Font, 2003, p. 132; Darnaculleta Gardella, 2005).
En este mismo sentido, durante las últimas décadas, algunos instrumentos normativos, producto de la autorregulación privada, ampliaron su cobertura hacia una esfera que ya no se limita a los sujetos partícipes de dichos procesos, sino que, además, entra a formar parte del ordenamiento jurídico, adquiriendo así la condición de normas de Derecho objetivo, de obligada observancia y que se toman como referencia también por los poderes públicos, administraciones y tribunales, así como destacando las normas técnicas, ecoauditorías, protocolos de actuación y códigos de conducta (Esteve Pardo, 2014, p. 84; Arroyo Jiménez, 2008, pp. 20-23).
El resultado normativo de los procesos de autorregulación privada de los distintos sectores y sistemas de la sociedad representa hoy una nueva fuente para el Derecho Administrativo Ambiental, una vez que la administración les otorga a estos asuntosefectos públicos. Es por ello que la autorregulación es el fenómeno más innovador que se registra en torno al ordenamiento en la última década y ya no puede prescindirse de ella en la teoría de fuentes del Derecho Administrativo (Esteve Pardo, 2014, pp. 59- 83; Pérez Luño, 1993, p. 52).
Se ha concebido que la integración de la dimensión ambiental en la política de cualquier organización, sea empresarial o no, es más que una estrategia comercial y publicitaria, pues se convierte en un elemento esencial, determinante en el conjunto de su proceso de toma de decisiones y en su propia gestión interna de los sujetos de gestión con una clara visión de su ámbito de actuación. Los requerimientos ambientales deben ser percibidos, planificados y asumidos como elementos potenciales de prestigio y competitividad dentro de la organización, y es allí donde la administración estratégica deberá jugar un papel en la toma de decisiones por los empresarios desde la ciencia de la administración. Esto incidirá en el logro del concepto innovador como megaprincipio del Derecho Ambiental, al concebirse que el desarrollo sostenible es “aquel que satisface las necesidades esenciales de la generación presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades esenciales de las generaciones futuras” (Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo, 1988, p. 29).
Los anteriores elementos incidieron para que, en 2001, surgiera el término en el Libro Verde sobre responsabilidad social de las empresas,publicado por la Comisión de las Comunidades Europeas (2003). Es aquí donde el sujeto de gestión empresarial, social y ambientalmente responsable, se preocupa por el bienestar de quienes trabajan en la organización, desde el punto de vista de salud, seguridad e higiene, educación, remuneración justa, procesos de selección adecuado, respeto al ambiente, reducción de impactos negativos, ahorro de energía y uso de tecnologías limpias. Se preocupa, en general, por el bien común.
Por último, ante el reconocimiento de que el modelo económico y social de los países industrializados ha constituido, desde antaño hasta nuestros días, el principal elemento en la degradación del medio ambiente, se evidencia que el mismo ha tenido una fuerte incidencia en la salud y calidad de vida de los seres humanos del globo terráqueo. Por tanto, la articulación de las políticas vinculadas a la protección del medio ambiente debe realizarse a través de cuerpos jurídicos adecuados con una visión transversal, como subramas del Derecho Ambiental, así como del urbanístico, minero, forestal, nuclear y de aguas; claro está, sin desdeñar otra rama de las ciencias que aborda el tema ambiental, como son las ciencias ambientales.2
Sanz Larruga (2011) señala, en este sentido y en relación con las formas de gestión, que:
la empresa estaba acostumbrada al conflicto intraempresario, es decir, al conflicto entre patrón, empleador y trabajador, conflicto de derecho del trabajo y al conflicto inter-empresario de derecho comercial, conflicto con el cliente y con el proveedor. De pronto se ve inmersa en otro tipo de conflicto, de base social, porque el Derecho Ambiental es un derecho de grupo, de clase, de categoría, ligado a una pluralidad de sujetos integrantes de un grupo, vinculados en virtud de una pretensión de goce de una misma prerrogativa, al ser un derecho de goce, disfrute y afectación solidaria.
En este escenario, el fomento, como institución jurídica del Derecho Administrativo Ambiental, se perfila como la medida idónea para implicar a la ciudadanía en la protección ambiental y maximizar resultados (Rodríguez-Campos González, 2003, p. 382; Ruiz Vieytez, 1990, p. 310; Fernández de Gatta Sánchez, 2014, p. 29). Junto a estas estrategias, se encuentran las técnicas extraídas del mundo empresarial y adaptadas al ámbito público, como son la normalización y certificación, aplicadas a través de una administración estratégica por parte de los sujetos de gestión que las implementen de manera adecuada con eficacia y eficiencia. Para ello, mediante la cooperación y fórmulas consensuadas pueden, en principio, superarse ciertos rigores o asperezas de la normativa y vencer las resistencias del sujeto destinatario, ganando, en lo posible, su colaboración. Nogueira López (2000, 2010) conecta la adopción de un sistema de gestión ambiental con un nivel de auto exigencia ambiental superior al establecido legamente, se trata de una corresponsabilidad ligada a los principios de prevención y del desarrollo sostenible.
Gray, Bebbington y Walters (2004), señalan, en este sentido,
la necesidad de una respuesta sustancial a la crisis ambiental mundial de parte de las organizaciones en general y de los negocios en particular nunca ha sido más evidente o más urgente […] existen dos razones principales para ello. Primero, está claro que, en el clima político actual, para que se dé cualquier progreso en la reducción de la tasa de destrucción ecológica, los negocios tendrán que jugar un mejor papel y, realmente, mostrar que lo están haciendo. Segundo, la amplia experiencia muestra que: a) la gente de negocios necesita alguna orientación, algunos indicadores de desempeño, sobre sus logros en la actividad ambiental se necesitaría algo así como un sistema de información paralelo o incorporado al actual sistema de información contable; b) la actual practica contable y las estructuras conceptuales contable y financiera presentes impiden tanto las iniciativas ambientales como la orientación positiva de las actividades ambientalmente malignas. (p. )
Al respecto, Leff (2001) considera que:
La historia ha dibujado a un hombre que enfrentó a la naturaleza, en la actualidad emerge la necesidad de un hombre ecológico que comparta los poderes tecnológicos que ha logrado con una racionalidad diferente, con una inteligencia inclinada hacia la preservación y cuidado de sí mismo desde el medio natural que es él mismo en otra dimensión. Nos encontramos en un momento en que el pensamiento se identifica con un estado de inflexión de la historia que induce una reflexión sobre el mundo actual de donde emergen las luces y las sombras de un nuevo saber.
Por ello, con el interés actual por continuar produciendo riquezas y cuidar el medio ambiente, se ha generado el concepto de ecoinnovación, el cual hace referencia a todo tipo de innovación que contribuye al desarrollo sostenible, reduciendo el impacto ambiental y optimizando el uso de los recursos. En términos de innovación, este nuevo término se refiere a la creación de productos y procesos que reduzcan el deterioro del medio ambiente, mientras que, desde el punto de vista económico, la ecoinnovación busca que las empresas hagan un uso adecuado de los recursos naturales para mejorar el bienestar humano.
Se considera entonces, que este concepto se concreta con la aplicación en la investigación de las condiciones de partida de la economía basada en el conocimiento (EBC), así como las medidas implementadas que dieron origen a la empresa de alta tecnología (EAT) y, con ello, en la arista de las ciencias jurídicas, se sugieren algunas recomendaciones esenciales desde una perspectiva macroeconómica e institucional, enfatizando en la importancia de la secuencia y consistencia de este programa. Se comprende que la EBC es un elemento determinante para la administración pública, al ser aplicada a las empresas y al conjunto de los sujetos de gestión del sector estatal para desarrollar la economía de un país, toda vez que incrementa el producto interno bruto, y que de ella depende cada vez más su efectividad para generar y utilizar conocimientos por su vínculo con la EAT, la que pondera la protección del medio ambiente.
Esta postura permite justipreciar cómo las sociedades que se basan en el desarrollo del conocimiento, han logrado dicha capacidad debido a su dependencia de un conjunto de artefactos físicos e instituciones culturales, cuya producción y articulación requieren de ciertos conocimientos. Los rasgos distintivos de las sociedades modernas basadas en el conocimiento son el alcance y el ritmo del crecimiento económico, así como la alteración en la acumulación y transmisión de los conocimientos, donde gran parte de los cuales son nuevos o se desenvuelven en contextos distantes del que los vio nacer.
Kuznets (1996), por su parte, señala que:
el carácter central de la base de conocimientos en las economías avanzadas, son aquellas economías que han experimentado la mayor discontinuidad en la creación y distribución de conocimientos, la que tiene múltiples implicaciones para el desarrollo económico, tecnológico y social. Por ejemplo, la tasa agregada de crecimiento de las principales economías depende cada vez más de la creación de nuevas industrias, cuyas tasas de crecimiento superan a las de los sectores establecidos y, por lo tanto, aumentan la tasa media de crecimiento del conjunto de la economía.
A partir de este planteamiento, se aprecia que la expresión “economía basada en los conocimientos” capta una diferencia cualitativa en la organización y conducta de la vida económica moderna. Los autores constatados que utilizan este concepto sostienen que los determinantes del éxito de las empresas y del conjunto de la economía de un país dependen cada vez más de su efectividad para generar y utilizar conocimientos, donde desde la ciencia de la administración será necesario utilizar las técnicas del marketing empresarial y aplicar los principios de eficiencia, eficacia y legalidad, desde las ciencias jurídicas y, en particular, desde el Derecho Administrativo.
A pesar de que el conocimiento científico y tecnológico tiene una importancia clave, el conocimiento acerca de cómo organizar y gestionar las actividades económicas, especialmente aquellas que comprenden la aplicación de nuevas perspectivas científicas y tecnológicas, también es un determinante crucial del rendimiento económico. Por tanto, se demuestra que este progreso organizacional y de gestión está cobrando importancia a medida que aumenta el contenido científico y tecnológico de la actividad económica, que hoy viene señalando la implementación de la RSE con la construcción de la empresa responsable para este fin, al ponderar la arista económica, social y ambiental; toda vez que su naturaleza jurídica está centrada en la introducción, aplicación y comercialización de nuevas tecnologías basadas en la EBC.
Lo antes valorado lleva a analizar el documento aprobado por la Unión Europea en Lisboa, durante el año 2000, donde se acordó un nuevo objetivo estratégico a fin de reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. Su objetivo estratégico fue volver más competitiva y dinámica a la EBC, capaz de crecer económicamente de manera sostenible, con más y mejores empleos y con mayor cohesión social a escala global. 3 En este documento fueron ponderados aspectos como la preparación del paso a una economía y una sociedad basadas en el conocimiento mediante la mejora de las políticas relativas a la sociedad de la información y de la investigación más desarrollo (I+D), lo cual permitiría el paso a una economía digital basada en el conocimiento, pues el fruto de nuevos bienes y servicios sería un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. Además, sería capaz de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y del medio ambiente (Callejón, 2007).
Ahora bien, la EAT, en sí, es la empresa como sujeto de gestión que invierte una parte importante de sus recursos en investigar nuevos procesos y productos, para sustituir los existentes por otros mejores; protegen sus conocimientos con patentes desde el Derecho de Propiedad Industrial; se involucran en frecuentes transacciones sobre activos intangibles; y emplean una fuerza de trabajo de alta calificación. De igual manera, estas empresas se caracterizan por transformar la ciencia en productos y en servicios comercializables, a partir de un proceso complejo que requiere nuevas investigaciones.
La génesis de las EAT surgió con la transformación de estas premisas tecnológicas en la industria, postura que inició en algunos lugares de Estados Unidos, a finales de los setenta y principios de los ochenta del pasado siglo, con la aparición de múltiples pequeñas empresas biotecnológicas que aprovecharon el momento favorable de la economía de ese país para movilizar capital de riesgo de inversionistas privados o de la bolsa de valores, consustancial con el desarrollo industrial de esta nación y su problemática ambiental al regularse en cuerpos jurídicos que ponderaron la protección ambiental en normas jurídicas federales y estatales (Ludevid, 2000).
En Europa, por otra parte, su comienzo se dio a finales de los ochenta, mientras que el acceso a capital de riesgo no ocurrió hasta mediados de los años noventa del siglo XX. En el resto del mundo, por el contrario, el fenómeno es un tema incipiente, debido a sus altos costes y la necesaria calificación del capital humano que permita concebir este tipo de empresa.
Puede inferirse que el progreso y evolución de la EAT se ha ido desarrollando en el campo de la biotecnología, esencialmente en el uso de bacterias, levaduras, o células animales y vegetales, cuyo metabolismo y capacidad de biosíntesis se orientan hacia la fabricación de sustancias específicas (Antúnez Sánchez, 2016; Moreno, 2016). Su asidero jurídico, dentro de los ordenamientos, ha sido el Derecho Constitucional y se ha desarrollado en el Derecho sustantivo a partir de cuerpos jurídicos vinculados al Derecho Administrativo, al Laboral, al Ambiental, al Mercantil y al Informático, entre otras ramas de las ciencias jurídicas vinculadas con el Derecho de la Empresa.
Por su transdisciplinariedad, se valora su vínculo como sujeto de gestión con las ciencias empresariales, la ingeniería industrial, las ciencias informáticas, las ciencias contables y económicas, las ciencias ambientales, y las ciencias de la administración, entre otras. Por esta razón, se justiprecia que podrá aplicarse, para el fomento de la EAT, desde el Derecho Administrativo Ambiental en las naciones que la implementen, la fórmula Investigación+ Desarrollo+Innovación+Etiqueta-Certificación Ambiental=Empresa Responsable con el Ambiente, como una de las políticas públicas de la administración pública, dirigida a los sujetos de gestión estatales y privados (Antúnez Sánchez & Polo Maceiras, 2015).
Sanz Larruga (2011) considera en este análisis que:
paralelamente al extraordinario progreso científico y tecnológico que ha permitido un alto nivel de vida en las sociedades desarrolladas hoy, más que nunca, se advierten los innumerables riesgos originados por el propio desarrollo tecnológico y sobre los que, pese a dicho progreso, sigue existiendo una considerable incertidumbre científica sobre sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana.
Son elementos que permiten ponderar que las acciones y estrategias en las formas de gestión han evolucionado y están dirigidas a la obtención de la sostenibilidad ambiental, pero aún adolecen de un balance integrador adecuado de los resultados económicos, ambientales y sociales, donde estén presentes los procesos de la administración estratégica, pues estos constituyen una herramienta de gestión que guiará al administrador con una visión clara y precisa de su negocio o, mejor, de su ámbito de actuación. Es necesario incentivar su desarrollo y análisis considerando sus beneficios, al ser una herramienta que permite brindar una comunicación clara y abierta, reconocer anticipadamente los posibles riesgos a los que se puedan exponer la forma de gestión e identificar las brechas que les permita diseñar la estrategia de gestión adecuada; para esto, el fomento, como institución jurídica del Derecho Administrativo Ambiental, es un elemento a ponderarse, vinculado a los principios que desde este Derecho informan, como el de precaución y prevención (Antúnez Sánchez, 2015b).
3. La fórmula estimulación/recompensa en el Derecho Administrativo Ambiental
La auditoría ambiental está concebida como parte de la formula estímulo/ recompensa, al alentar el cumplimiento de la normativa ambientalista en los sujetos de gestión económica en espera de un beneficio de su ejecución, fomentado por la autorregulación, y basado en los esquemas de comando y control. Es la herramienta de gestión clave para el desarrollo sostenible y el acatamiento de la normativa ambiental, y uno de sus valores se encuentra en el fomento de los mercados verdes y de empresas que implementan tecnologías limpias o ecológicas.
Estas normas técnicas ambientales, como al Derecho Ambiental, se encuentran en una continua mutación, mientras se señala un mayor protagonismo de la gestión ambiental en los procesos de planificación estratégica de la organización, con un incremento en el enfoque del liderazgo dentro de la administración estratégica; a lo cual se suman las iniciativas proactivas para proteger el medio ambiente de los daños y la degradación, tales como el uso sostenible de los recursos y la mitigación del cambio climático, la adición de una estrategia de comunicación, entre muchos otros cambios.4
Por consiguiente, la administración pública implementa en su gestión técnicas de fomento, caracterizadas por el respeto de la libertad de los destinatarios; también estimula la actuación de estos, acorde con los intereses generales al proponerles incentivos, normalmente de tipo económico (subvenciones), que le faciliten esa actuación protectora al medio ambiente. Las técnicas son variadas, pero en el ámbito del medio ambiente se limitan a ayudas económicas, donde aparecen las ecoauditorías y la implementación de las ecoetiquetas como herramientas de mercado dentro de esta fórmula estimulación/recompensa.
Fernández de Gatta Sánchez (2004), afirma lo siguiente:
a causa de la creciente degradación del medio ambiente ha traído consigo que las empresas e industrias comiencen a utilizar nuevos instrumentos de protección ambiental, aunque sean de carácter voluntario, en el contexto de una nueva ética empresarial. Desde hace algunos años surge el concepto de RSC para referirse al proceso mediante el cual dichas empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y de un medio ambiente más limpio. Junto a esta línea de actuación, han surgido otros instrumentos que, asimismo, deben integrarse en esta nueva ética empresarial.
Mientras que, por su parte, Parejo Alfonso (2015), agrega, al respecto:
actualmente vivimos en una época de cierta preocupación política, institucional y privada por la situación del medio ambiente. La valoración social de las cuestiones ambientales ha cambiado profundamente en las últimas décadas del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, en general hacia posiciones de una mayor concienciación por la calidad del medio ambiente, ante la eventual sexta extinción que se avecina y cuyo culpable son las conductas inadecuadas originadas por el hombre.
Estos elementos son una respuesta a lo aprobado en la Declaración sobre Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, 2002), como señalara Martín Mateo (1991), al decir que este es el megaprincipio del Derecho Ambiental. Se advierte que el sector privado (incluidas las grandes y pequeñas empresas) tiene el deber de contribuir a la evolución de comunidades y sociedades equitativas y sostenibles (Principio 24), y que las empresas del sector privado deben cumplir la obligación de rendir cuentas en un entorno reglamentario, transparente y estable (Principio 26).
En el Plan de Acción, aprobado en la Cumbre Mundial, se hace un llamamiento al mundo empresarial a tomar medidas voluntarias que mejoren su impacto social y medioambiental, mediante sistemas de gestión ambiental, códigos de conducta, certificaciones y comunicación pública de los aspectos sociales y ambientales, como lo acordado también en Francia (Naciones Unidas, 2015), en relación con el cambio climático. Este nuevo paradigma ambientalista entiende a la empresa no solo como actor comercial, sino también como actor social, en tal sentido que se impulsa a modificar la actitud seguida por el capitalismo de reducir la vida a las actividades económicas y de reemplazar al ciudadano por el consumidor o simple componente de la producción. Por el contrario, las nuevas tendencias abordan la problemática actual de las incidencias en la sociedad por las actividades empresariales que afectan tanto al medio ambiente como a los trabajadores de las mismas, creando una conciencia universal que va más allá de intereses particulares (PyMES) o sectoriales, tal y como lo presentan Brañes Ballesteros (2001), Lorenzetti (2011), y Bellorio Clabot y Peña Moreno (2013).
Algunos autores que han abordado este tema, desde la doctrina administrativa ambientalista de la Unión Europea, son Martín Mateo (1994), Sanz Rubiales (2000) y Betancor Rodríguez, quienes afirman en sus consideraciones que, desde el pasado siglo, denle la UE se tiene el criterio de que la etiqueta ambiental está vinculada al derecho del consumidor y es un tema pertinente en los sujetos de gestión. Con este objetivo fue creado un programa para una política de protección e información de los consumidores, a partir de la premisa de que el consumidor ya no podía ser considerado únicamente como un comprador y usuario de bienes y servicios para uso personal, familiar o colectivo, sino como una persona interesada en los diferentes aspectos de la vida social que puedan afectarle directa o indirectamente.
Asimismo, estos autores coinciden en que se ha operado una cierta universalización de los intereses del consumidor que escapan a los meros elementos contractuales que regulan la adquisición final de bienes y servicios. Consideran, también, que el hecho de que un producto reúna determinadas cualidades ambientales y posea una autorización para poder ostentar, en su comercialización, un determinado distintivo, constituye, en sí, una declaración técnica. En esta misma vía se aprecia cómo se inscribe dentro de las medidas de integración del medio ambiente en el mercado, que no son las tradicionales medidas administrativas de reglamentación, inspección, autorización y sanción.
Las afirmaciones anteriores permiten reconocer cómo en el siglo XXI se valora que la demanda de productos y servicios ecológicos pareciera haber establecido un nicho o segmento de mercado especializado. Si bien los mercados con etiquetado ecológico parecen haberse estabilizado o nivelado, tanto la etiqueta-certificación ambiental como la adquisición de productos ecológicos están en plena expansión como política de fomento, por parte de la administración pública, entre los instrumentos de carácter cooperador para el modelo de la Unión Europea, de América del Sur y de algunas naciones en Centroamérica; así, se permite proteger la salud humana y la naturaleza. Las etiquetas, certificaciones y adquisiciones son catalogadas como categorías únicas, vinculadas entre sí, pero necesitadas de una mirada con una dimensión ambiental donde los sujetos de gestión apliquen la RSE, y reconociéndolas, en la doctrina del Derecho Administrativo Ambiental, como técnicas de fomento y acreditación ambiental dentro de la fórmula estímulo/recompensa (López Álvarez, 2014; Dopazo Fragio, 2001; Carballo Penela, 2010).
La etiqueta ambiental, como instrumento de fomento ambiental, es utilizada por la administración pública al ser el resultado de las políticas públicas para proteger el medio ambiente en una nación, dentro de su Derecho Administrativo Ambiental, tal y como , señalan Martín Mateo, Mora Ruiz, Sanz Rubiales. Por ello, los empresarios, dentro de las formas de gestión, deben hacer estudios de mercado –marketing empresarial– para conocer si sus productos tendrán la aceptación esperada por parte de los consumidores como productos ecológicos o amigables con el ambiente, haciendo una relación con la certificación de la empresa responsable con el ambiente dentro de la RSE, como un valor añadido (Bowen, 1953; Fernández De Gatta Sánchez, 2004; Vives, 2011; Antúnez Sánchez & Díaz Ocampo, 2017).
La administración estratégica es considerada como un desafío en el siglo XXI, debido a que va mucho más allá de impartir órdenes a los miembros de la organización como sujetos económicos de gestión en los empresarios. Por tanto, aplicar la dirección estratégica en una organización depende de una serie de consideraciones, entre la cuales están el análisis de dos entornos (interno y externo) de la organización, el establecimiento de directrices organizacionales (metas y objetivos), la formulación de la estrategia (empresarial, unidad de negocio, funcional), la implementación de la estrategia y el control estratégico. El administrador del sujeto de gestión tiene que saber qué tipos de sistemas de información deberá adoptar, pues este viabilizará todas las informaciones para la toma de decisiones, con una mayor agilidad y precisión en la obtención de resultados positivos.
En sí, esta se considera una herramienta de gestión empresarial vinculada con la implementación de la RSE dentro del sujeto de gestión económica que la aplique, lo cual proporciona una mejora en su eficacia y eficiencia organizacional; y esto, a su vez, incide en el equilibrio inestable de la naturaleza, el que no asegura la armonía entre los seres vivos, ya sea entre ellos mismos o con el medio ambiente. Este equilibrio es el resultado de unas relaciones generalmente conflictivas entre las especies, además de la necesidad de amoldarse a las condiciones de su entorno, por lo cual, lejos de responder a un pacto de convivencia entre las partes intervinientes, se produce por la mejor adaptación al medio de unas especies que otras.
No es secreto que, en los últimos años, la relación entre medio ambiente, competitividad e intercambio comercial ha estado ganando posiciones relativas, debido a la rápida expansión del comercio mundial. En forma paralela, el mundo ha ido avanzando rápidamente hacia el proceso de integración regional, lo que se suma a una mayor complejidad en la relación entre medio ambiente y comercio. El vínculo de la fórmula estimulación/ recompensa con la aplicación e implementación en los sujetos de gestión se aprecia en el Derecho Ambiental, por su carácter evolutivo, a partir de su horizontalidad o cuanto menos de su transversalidad, dada su condición multidisciplinar y pluridimensional, donde los instrumentos de mercado de carácter cooperador demuestran la evolución del Derecho Administrativo Ambiental, donde se refuerzan los poderes de intervención en el sentido del control y de la exigencia de la responsabilidad por parte de la administración pública. La gestión compartida del medio ambiente implica el modelo de gestión descentralizada, y en ella hay un reparto de tareas entre la administración pública y los particulares (Martín Mateo, 1997; Botassi, 1997; Lozano Cutanda, 2003, 2010; Soriano García, 2011; Mora Ruiz, 2012).
Ya en la segunda década del siglo XXI se muestra que uno de los principios que está revolucionando el actuar de la administración pública y, dentro de esta, del Derecho Administrativo, es el de la participación pública, la cual exige la participación democrática en los procedimientos decisorios sobre materias de repercusión ambiental. Esta postura se aprecia con la entrega creciente de determinadas funciones a la colaboración público-privado, que de forma tradicional estaban asentadas en su tesis de la concesión de servicios o de la concesión demanial, y que hoy ha impactado a prácticamente todas las técnicas de intervención administrativa, incluyendo a la clásica autorización que, hoy por hoy, apenas es reconocible.
La implementación de la administración estratégica se considera como uno de los retos que debe superar la administración pública en el siglo actual, a partir de renovar la industria con nuevas tecnologías limpias, potenciar la cultura empresarial, aplicar las herramientas de mercado, actualizar los ordenamientos jurídicos en el derecho de la empresa, del consumo, de la contaminación industrial, del fomento ambiental, de la biodiversidad, de aguas, de la salud, forestal, de minas y la materia penal ambiental. Entonces, todos estos elementos deben ser implementado a partir de una gestión estratégica por el sujeto de gestión, que permita combinar las actividades de varias áreas funcionales de una organización para lograr los objetivos organizacionales que se proponga; en este caso, ponderar la dimensión ambiental, para alcanzar la calidad ambiental. Para ello, debe existir la confluencia de una adecuada planificación presupuestaria, así como planificación y gestión estratégicas (Lurbé, 2013; David, 2008).
De esta manera, se permitirá que los sujetos de gestión puedan mostrar sus resultados productivos con competitividad empresarial, donde el medio ambiente tome relevancia. Es así como la competitividad de una empresa, definida como la capacidad que poseen las firmas para mantener o aumentar su cuota de mercado en forma sostenida, o como la capacidad que poseen las mismas para disminuir los costos y ofrecer productos de alta calidad a un precio favorable, está influenciada por la variable ambiental.
En este contexto, aparece la administración estratégica y, dentro de ella, el control estratégico, para poder medir el desempeño organizacional, comparándolo con las metas y patrones, y tomando las acciones correctivas necesarias, además de la dimensión ambiental como parte de los objetivos organizacionales con inteligencia. Por lo tanto, es pertinente para una empresa prever lo que podría suceder en el medio ambiente y analizar los posibles efectos (cualitativos y cuantitativos) de las medidas preventivas y curativas anticontaminantes de largo plazo. Por ello se considera que la dirección estratégica es un elemento a ponderarse en las formas de gestión económicas, mediante la aplicación de la inteligencia ecológica (Goleman, 2010; Del Brío González & Junquera Cimadevilla, 2001; Fussler & James, 1999).
Igualmente, se aprecia que hoy las empresas perciben el tema ambiental no solo como una función de control de entes externos, sino como un área en la que se deben llevar a cabo innovaciones estratégicas, en especial cuando se hace referencia a empresas exportadoras, donde sus mercados poseen restricciones ambientales tanto en lo que respecta a la calidad de los productos y embalaje como a los procesos productivos, donde se pondera la calidad ambiental. Por tal razón, el objetivo del desarrollo sostenible es un gran reto y, a la vez, una gran oportunidad para los gobiernos y para los empresarios tanto estatales como privados.
Se puede afirmar, entonces, que el medio ambiente ha pasado de ser un factor ajeno a las empresas como sujetos de gestión, y se ha convertido en un factor de competitividad, cuando se plantean estrategias de prevención y reducción de residuos y emisiones, transformándose en reducciones de costos o en la generación de productos alternativos a partir de los residuos. Un buen empresario debe tener este aspecto en su visión estratégica y trazarse metas para su control, de manera que pueda competir en lo que se ha denominado, a nivel internacional, mercado verde,5 donde se ha incrementado en gran medida la participación de los productos orgánicos.
La pregunta clave a responder es: ¿qué clase de desarrollo se podrá adoptar y qué modelo de empresa tendría que ponerse en marcha para que no destruya la naturaleza, que no dañe la salud física ni mental de las personas y que permita un desarrollo económico y técnico, pero también personal y espiritual? La respuesta lleva, ineludiblemente, hacia el desarrollo sostenible (Alli Aranguren, 2006; Loperena Rota, 2003).
La preocupación ambiental y ética de las empresas, como sujetos de gestión, de acuerdo con las tendencias de las sociedades, no son nuevas; si bien han tomado auge desde la década de 1990, en el siglo XXI la protección del bien jurídico ambiente se exterioriza en tres dimensiones: la económica, la social y la ambiental, a partir del desarrollo industrial, equilibrado para generar recursos, empleos y promover la educación ambiental como bases del bienestar social y la calidad de vida, para lograr el principio del desarrollo sostenible con la aplicación de la RSE al conformarse la empresa responsable con el ambiente y al alcance del desarrollo sostenible.
Entre los retos de la administración pública en el siglo XXI –además de los ya mencionados en apartes anteriores del presente artículo–, se encuentra la necesidad de definir la política tecnológica para reorientar el desarrollo industrial y el control de las tecnologías en uso, a fin de promover la modernización en atención a la eficiencia energética, la eficacia productiva y el impacto ambiental, de manera que se logre elevar la soberanía tecnológica en la actualización de su modelo económico, implementándose en la contratación pública al ponderar las normas técnicas ambientales.
El sumak kawsay y la pachamama, como formas de vida en armonía con la naturaleza y con otros seres humanos, son conceptos que representan la aspiración de muchos pueblos que pertenecen al continente conocido por ellos mismos como Abya Yala. La nación ecuatoriana, como referente, es un concepto jurídico en construcción, cuyo origen tiene su génesis en el Derecho consuetudinario de los pueblos originarios, como reconocimiento de los derechos ambientales dentro del pluralismo jurídico de iure.
Finalmente, en la región los resultados descriptivos muestran una tendencia a preferir los bancos como fuente de financiamiento sin mostrar una relación con el entorno, lo cual es confirmado con los resultados inferenciales, al obtener un valor de Lambda de 0.0165, valor que indica que se contribuye a reducir en 1.65% los errores en predecir la fuente de financiamiento a partir de la región.
1 Resulta interesante conocer las posturas detractoras a las que se refiere Jordano Fraga, al señalar que, en los Estados Unidos de América, la Environmental Policy Act de 1969, desmiente que el origen del Derecho Ambiental moderno se sitúe en la Conferencia de Estocolmo de 1972. Así, refiriéndose a “Environmental Law” de Rodgers, señala que este autor sostiene que la Environmental Policy Act, una norma fundamental y pionera que introduce por primera vez en los tribunales federales de USA las cuestiones ambientales comprensivamente, expande el alcance del control jurisdiccional sobre la actuación administrativa, introduce nuevas normas y valores en el proceso de decisiones administrativas y refuerza el poder del Congreso en la supervisión de las actuaciones de la administración con efectos ambientales adversos; cuestión distinta es que no tenga el alcance deseado.
2 Las ciencias ambientales son las disciplinas científicas que se ocupan de buscar y conocer las relaciones que mantiene el ser humano consigo mismo y con la naturaleza; incluye áreas de estudios multidisciplinarios, abarcando diversos elementos de la naturaleza, como el estudio de los problemas ambientales, y propone modelos para alcanzar el desarrollo sostenible (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación [ANECA], 2004).
3 Desde la perspectiva de Mascareñas (2007), cualquier acción financiera implica una transmisión de información, es decir, la emisión de señales, de donde se puede extraer información útil que pueden indicar en cambio en las expectativas de la directiva.
4 La revisión se lleva a cabo por un comité técnico de la ISO denominado ISO/TC 207/SC 1, el cual está compuesto por expertos designados por sus organismos nacionales de acreditación y las organizaciones de enlace.
5 Los Mercados Verdes son mercados de productos y servicios ambientalmente amigables, y de aquellos derivados del aprovechamiento sostenible del medio ambiente. Aparecen como una alternativa al mercado convencional, saturado de productos con ingredientes contaminantes que cada vez más van siendo de menor preferencia por los consumidores.
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