ARTÍCULOS

doi: 10.24142/rvc.n16a6

 

Los sentidos morales de la progresividad tributaria

 

The moral senses of tax progressivity

 

 

 

Berenice Wolff Carreño Licenciada en Contaduría Pública y Magíster Scientiae (Universidad de Los Andes – ULA). Profesora jubilada de la Universidad de Los Andes – ULA, Venezuela. E–mail: wolff.berenice1@gmail.com

 

Recibido: 29 de noviembre/2017
Aceptado: 15 de marzo/2018

 


Resumen

El presente artículo tiene como finalidad realizar un análisis desde el enfoque moral de la progresividad tributaria y comienza mostrando la tributación progresiva, sus tendencias, los principios constitucionales en los que se enmarca y las oposiciones morales desde el principio de justicia, presentadas por Friedrich Hayek en sus escritos. Además, se mencionan puntos de encuentro desde el mismo principio de justicia con el autor keynesiano Joseph E. Stiglitz. Hayek propone como opciones para el cambio la tributación proporcional y esgrime argumentos por los que él la avala. Finalmente, la autora realiza un análisis crítico sobre su opinión acerca de este tipo de tributación.

Palabras clave: Progresividad, tributos, proporcionalidad.


Abstract

The purpose of this article is to analyze the moral aspects of tax progressivity, begins the same showing the progressive taxation, its trends, the constitutional principles in which it is framed and moral oppositions from the beginning of justice, shown by Friedrich Hayek in his writings. In addition, meeting points are mentioned from the same principle of justice with the Keynesian author Joseph E. Stiglitz. Hayek proposes proportional taxation as options for change and uses arguments for which he supports it. Finally, the author makes a critical analysis about her opinion about this type of taxation.

Key words: Progressivity, taxes, proportionality.


1. Introducción
2. Estado y tributación
3. Los sentidos morales en Hayek
4. Análisis crítico de dos tipos de imposición
5. Conclusiones
Notas
Referencias

 

 

1. Introducción

Tanto en la economía, en los tributos y las acciones individuales existe una gran necesidad de reglas morales de conducta, que deben ser fundadas en principios comunes y tienen sus orígenes en bases éticas, que orientan el comportamiento del hombre en cuanto a lo que debe y no debe hacerse. En el presente artículo se encontrará un análisis a partir del enfoque moral de la progresividad tributaria, el cual tiene sus bases en el principio de justicia, desde el enfoque de Friedrich Von Hayek.

A diferencia de la fuerte crítica que el autor hace a la imposición progresiva, reconoce, argumenta y avala la tributación proporcional, desde el principio de justicia. Finalmente, en este trabajo de investigación se hace un análisis crítico de la tributación progresiva, a partir del caso venezolano, mostrando un crisol de eventos que nos invita a generar respuestas a las siguientes inquietudes que la mayoría de contribuyentes se hacen: ¿por qué si todo contribuyente recibe los mismos servicios públicos, el sistema tributario aplica distintas tarifas de impuestos?, ¿cómo incide la inflación en las tarifas de impuestos?, ¿qué razones tiene el Estado para cobrar, desproporcionalmente, más impuestos? Trataremos de develar aquí explicaciones para estas respuestas.

 

2. Estado y tributación

Los problemas de las políticas fiscales como instrumentos de política económica se refieren a las decisiones para fijar las fuentes que cubren el gasto público, a través de los tributos, y estos tienen implicaciones en todos los ciudadanos de una nación.

Pero, qué sucede con los servicios que son de todos; es decir, de uso público y, a la vez, necesarios para poder hacer la vida más cómoda y eficiente, por ejemplo, las vías de comunicación. Es claro que estos bienes públicos los debe mantener el Estado y por esta razón Piffano (2013) afirma que ''dado que la asignación de recursos debe estar en correspondencia con las necesidades de gasto, se torna crucial definir qué tipo de funciones cumplen los gobiernos'' (p. 873). Es así como los presupuestos públicos son los instrumentos que utilizan los gobiernos para obtener la provisión de recursos necesarios para el mantenimiento de las necesidades públicas. Y, ¿cómo lo hacen?

Es el Estado el que aparece como un proveedor de bienes públicos o, en palabras de Piffano (2013), ''el Estado, por tanto, puede asimilarse a un 'gran consorcio' proveedor de bienes y servicios comunes, para los cuales nos obligamos a pagar las expensas ('tributos') distribuyendo entre todos el financiamiento en calidad de 'contribuyentes''' (p. 25). En él se encuentran las posibilidades de satisfacción de las necesidades públicas, ya que esta es una de sus principales funciones, como dice Jarach (1996), ''la necesidad que el Estado pretende satisfacer es siempre su necesidad, una necesidad pública, que nace de los fines que constituyen los propósitos de la organización estadal, en determinadas condiciones de tiempo y lugar, por determinación de las fuerzas políticas dominantes'' (p. 51).

Para que el Estado cumpla con sus funciones tiene que obtener ingresos a través de las fuentes de financiamiento que son divididas, según Jarach (1996), en originarios y derivados, los primeros obtenidos por el Estado de su propio patrimonio y los últimos extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio que tiene el Estado, llamados también recursos tributarios.

Los recursos tributarios son obligatorios y están considerados con sus facultades y límites dentro de todas las Constituciones de los diferentes países, en ellas se encuentran plasmados los principios tributarios y, para el caso venezolano, en los Artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) encontramos como principios tributarios: la Justicia, la No Confiscatoriedad, la Progresividad y la Legalidad (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

En la CRBV, se muestra la progresividad como un principio y, a partir de esto, los impuestos progresivos serán tomados como tales, de acuerdo al tipo de tasa impositiva, y son definidos por Crespo (2010) como un ''impuesto progresivo es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de ésta, es decir, cuya alícuota aumenta a medida que aumenta la base imponible'' (p. 96).

Por ejemplo, el impuesto sobre la renta (ISLR) en Venezuela es un impuesto progresivo que utiliza la técnica de progresión por grados o escalones que menciona Jarach (1996), porque, según el monto de la riqueza que constituye la base imponible, es subdividido en partes o escalones desiguales, a los que se les aplica una alícuota creciente. De este modo, los contribuyentes con diferentes montos impositivos están sometidos a las mismas tasas porcentuales hasta la concurrencia de la misma base imponible, aplicándose mayores tarifas a los escalones superiores. De esta forma, a medida que la renta imponible crece, se mueve al siguiente escalón que posee una mayor tarifa. Esto significa que, con el aumento de los ingresos, la carga tributaria recae sobre los contribuyentes que producen más riqueza.

A partir de lo anterior, se puede notar que los impuestos progresivos dan un trato desigual a los contribuyentes, porque extraen de los ciudadanos parte del fruto de su esfuerzo para financiar los bienes que son de todos (públicos), mientras el beneficio de estos bienes públicos recibe un trato igualitario, orientado al sentido utilitarista de bienestar social.

Por otra parte, el Estado, con la finalidad de garantizar la mayor justicia social, interviene en los asuntos económicos, pero sus intervenciones, en modo contrario, incrementan la incertidumbre y la forma de corregir los desequilibrios hace que entre el reconocimiento del problema económico y la toma de medidas necesarias para solucionarlo haya brechas que terminan agravándolo y provocando otros efectos negativos en la población. Así, Hayek (1992) afirma: ''así pues, otorgando al Estado poderes ilimitados las disposiciones más arbitrarias pueden convertirse en legales, y de esta suerte una democracia puede perfectamente erigir el más completo de los despotismos'' (p. 58).

Asimismo, en la implementación de las políticas económicas de la mayoría de los Estados, estos incorporan los impuestos progresivos y, al respecto, Estrada y González (2014) mencionan que el sistema fiscal progresivo se relaciona con el poder adquisitivo y afirman que la mayoría de los sistemas tributarios en el mundo contemporáneo son de naturaleza progresiva. A este sistema se han opuesto distintos investigadores y en este artículo se analizará la postura de Friedrich Hayek, desde los sentidos morales, utilizando una perspectiva metodológica documental.

 

3. Los sentidos morales en Hayek

Hayek (1998) propone la necesidad de otorgar sentido moral a los tributos y menciona que el régimen tributario progresivo, basado en tarifas crecientes, tuvo sus defensores y opositores, cada uno de ellos esgrime sus argumentos a favor o en contra de esta tributación. El autor, por su parte, muestra las justificaciones de todos sus partidarios que, a finales del siglo XIX, aseguraban que este tipo de tributos solo alcanzaban igualdad de sacrificio y gravaban con tasas moderadas los tributos, negando que el objetivo fuera retribuir la renta.

Desde lo anterior, los defensores de la tributación progresiva la justificaban por el gran incremento de los gastos públicos, los cuales harían que el uso de otro tipo de tributación, distinta a la progresiva, aumentara la carga tributaria, haciéndola intolerable, y que la misma recayera sobre los más pobres, alegando que siempre hay que acudir en ayuda de los económicamente débiles. Así, los defensores de los impuestos progresivos hacen advertencias para evitar la aplicación de tasas punitivas y que, en palabras de Hayek (1998), ''los defensores de la progresión tal vez adviertan que, rebasado cierto límite, los daños que se originan al sistema económico son tales, que vedan todo ulterior incremento'' (p. 417).

Además, el autor asegura que la progresividad como mecanismo tributario fue introducida de forma fraudulenta, invocando falsos pretextos. Es así como Marx y Engels lo utilizaron es su revolución para despojar a la burguesía del capital y que este fuera transferido al Estado.

Contrario a esto, para el autor, este tipo de tributos son dañinos para la economía, porque perpetúan las desigualdades y las posibilidades de progreso en la población se hacen menores. Hayek (1998) asegura que "la progresión no ofrece criterio alguno que permita distinguir lo justo o injusto" (p. 419). Desde lo anterior y de acuerdo a este autor, no hay razón alguna que impida que la exacción de un poco más sea injusta, así él afirma:

Sin embargo, el argumento que se ampara en la supuesta justicia del orden progresivo no autoriza límite alguno a su imposición, según han reconocido una y otra vez los partidarios del mismo, mientras no queden íntegramente confiscadas las rentas superiores a una cierta cantidad y sin carga tributaria los ingresos inferiores a dicha suma. (Hayek, 1998, p. 417).

Otro punto de vital importancia que se debe mencionar aquí tiene que ver con el ejercicio de la democracia, pues Hayek (1998) afirma que desde la democracia logramos la discriminación de una mayoría contra una minoría que se convierte en arbitrariedad, pues para que la democracia sea justa deben adaptar las acciones a principios generales. Además, Hayek critica que las tarifas progresivas crecen rápidamente por los efectos de la inflación; pero, por el contrario, sus defensores lo consideran un mérito, pues consideran que las tarifas progresivas corrigen el déficit presupuestario que la inflación provoca en el área tributaria.

Desde lo descrito en los párrafos anteriores, podemos ver que, en el uso de la tributación progresiva, el autor analiza, desde la base moral del principio de justicia, este tipo de tributación y muestra en sus escritos una serie de críticas que se resumen a continuación.

3.1 Las críticas a la progresividad desde el sentido moral de Hayek

En primer lugar, Hayek (1998) parte del principio de justicia económica universalmente admitido: ''A igual trabajo, igual retribución'' (p. 421) y critica el uso de esta tributación porque considera que es un principio discriminatorio, ya que a las mayores rentas se les extraen mayores impuestos. No hay un sentido de equidad y puede verse más como un castigo a quienes más producen.

En segundo lugar, el autor muestra cómo los impuestos progresivos son la causa principal del actuar irresponsable de la democracia, considerando que la mayoría, por el simple hecho de serlo, está facultada para imponer a la minoría sacrificios que la misma democracia rechaza, violando así un principio de mayor trascendencia que es el propio principio democrático, pues va en contra de ella misma y del principio que garantiza que este sistema no debe discriminar o amparar grupo alguno.

En tercer lugar, las tarifas progresivas crecen rápidamente producto de la inflación, por lo cual Hayek (1998) menciona que ''nadie ignora hoy que el aumento de las rentas nominales, aunque las reales permanezcan invariadas, supone intensificar la carga tributaria'' (p. 419). Es así como la inflación proporciona al erario unos ingresos más que proporcionalmente acrecentados, mediante disimulados aumentos de las tasas contributivas que no necesitan la anuencia de cuerpos legislativos.

Por último, el autor desconfía del uso de la tributación progresiva, por la imposibilidad que tiene este tipo de renta para promediar los pagos y no precisar sobre quiénes van a recaer las tarifas elevadas, que pueden ser los más pobres o los más ricos.

3.2 Críticas coincidentes con Joseph E. Stiglitz

Aunque Stiglitz es seguidor de Keynes y es un autor contemporáneo, coincide con Hayek en algunas ideas ya expuestas, desde el principio de justicia, y las cuales se analizan a continuación.

Con respecto al primer punto, expuesto en los párrafos anteriores, se tiene que Hayek considera discriminatorio el principio de justicia económica, porque permite desplazar el gravamen tributario de aquellos que lo fijan hacia terceros. Stiglitz (2000), a su vez, afirma que:

Aunque una de las razones por las que este impuesto es popular se halla en que las empresas y sus accionistas son los que pagan claramente el impuesto, la mayoría de los economistas creen que una parte significativa del impuesto se traslada. (p. 512).

Así, según Stiglitz, si el trabajo desciende y los salarios disminuyen, el impuesto es soportado, en parte, por los trabajadores; si, a consecuencia del tributo, suben los precios, este recae en los consumidores; y si el impuesto reduce el atractivo de inversión, el capital huye, reduciendo el capital de los demás sectores y, por tanto, el impuesto recae sobre el capital en su conjunto; por estas razones, concluye Stiglitz (2000) que para que un sistema tributario sea justo depende del criterio de justicia, ''pero la justicia depende no de sobre quién se establezca el impuesto sino de quién lo paga en realidad, es decir, de la incidencia del impuesto'' (p. 512). Finalmente, la carga tributaria de las sociedades recae, en parte, en los consumidores, los trabajadores y en el mismo capital, razones por las cuales se considera injusta.

En segundo lugar, Hayek muestra a los impuestos progresivos como la causa principal del actuar irresponsable de la democracia. De similar forma, Stiglitz (2000) señala cómo nuestros gobernantes, elegidos democráticamente, pueden favorecer, a través de los tributos, a grupos sin que sea notoria su actuación: ''Cuando en un país; el proceso político se desvincula de los ciudadanos y se utiliza para transferir recursos a los grupos que están en el poder, la distinción se difumina en el mejor de los casos'' (p. 475).

A pesar de que Stiglitz tiene ideas contrarias a las de Hayek y los son dos autores formados en distintas épocas –el primero contemporáneo y el segundo a principios del siglo XIX–, con sorpresa se ve cómo ambos muestran puntos coincidentes en la visión crítica, con respecto al principio de justicia en la tributación progresiva.

3.3 Propuestas de Hayek

Contrario a la progresividad, Hayek (1998) defiende la proporcionalidad como principio de índole general que no exige singularizar las reglamentaciones para aplicarlas en una minoría. Además, el autor considera esta tributación como meritoria porque nos ofrece normas aceptables y reglas fijas a todos. Hayek encuentra varias razones para defender este tipo de tributación y una de ellas tiene que ver con la conservación de la importancia relativa de la remuneraciones laborales o salariales, afirmando que las remuneraciones netas de dos servicios que eran iguales antes del impuesto, siguen teniendo la misma relación una vez sea extraído el impuesto:

Y es aquí donde los efectos de la imposición progresiva son notablemente diferentes de los de la imposición proporcional. El uso que se haga de determinados bienes depende de la recompensa neta por los correspondientes servicios; y siendo ello así, para que tales bienes se exploten de modo eficiente, conviene que la remuneración de los correspondientes servicios quede proporcionalmente invariada de como el mercado la determinó. (Hayek, 1998, p. 420).

Cuando nos beneficiamos de los servicios públicos, las actividades económicas y los costos forman parte de cuanto consumimos, y quienes poseen mayor cantidad de bienes pueden aprovecharse de los servicios estatales. Así Hayek (1998) afirma que:

No sólo los servicios que antes de la exacción fiscal recibían la misma remuneración obtienen recompensas harto distintas, sino que, además, quien obtiene una alta retribución por determinados servicios puede, en definitiva, quedar con un ingreso real menor que quien originariamente obtuvo mucho menos por su intervención. (pp. 420–421).

De acuerdo con el mismo autor, el uso que se hace de determinados bienes depende de la recompensa por el servicio, y para que se exploten eficientemente, su remuneración debe quedar invariada como el mercado la determinó. Contrario a esto, la progresividad altera la remuneración y hace que esta dependa del individuo. Finalmente, el autor considera que la tributación proporcional tiene el mérito de tener como característica visible su claridad matemática, ya que facilita sus cálculos, a través de operaciones simples.

 

4. Análisis crítico de dos tipos de imposición

Para realizar un análisis crítico de los dos tipos de imposición descritos en el presente trabajo, la Tabla 1 muestra las principales características tanto de la imposición progresiva, como de la proporcional y, posteriormente, se explicarán, desde el punto de vista moral de justicia, cada una de ellas para, finalmente, mostrar las conclusiones a las que se ha llegado con la presente revisión documental.

Características de dos tipo de imposición tributaria

 

Para el primer punto de la Tabla 1 (las tarifas), la diferencia entre ellas radica en que en los impuestos progresivos las tarifas son crecientes y en las tarifas proporcionales hay un único porcentaje de impuesto. En la praxis, en las tarifas progresivas de impuesto hay que distribuir en los diferentes escalones la base imponible y hay que aplicarle el porcentaje de imposición correspondiente a cada escalón; finalmente, se suman los resultados de cada uno de ellos y esta suma corresponde al impuesto determinado según la tarifa progresiva. Por el contrario, la tarifa proporcional es una operación aritmética que implica la multiplicación de la base imponible por un único porcentaje. Por tanto, desde el principio de justicia, con un porcentaje igual todos tributaríamos la misma cantidad equivalente según el ingreso.

Pasando al segundo punto de la Tabla 1, se puede decir que los procesos inflacionarios afectan en proporción significativa los impuestos, y son vistos por Jarach (1996) como un ''impuesto ciego'', porque su creador, el Estado, no determina ni la incidencia ni los efectos del mismo, como tampoco determina en quién van a recaer. De esta manera, se podría argüir que este impuesto se muestra disfrazado y sobre él se aplican las tarifas progresivas que crecen rápidamente producto de esa inflación, hasta obtener tarifas muy elevadas que podrían llegar a ser confiscatorias.

Para mostrar cómo incide la inflación en las tarifas tributarias, se presenta un ejemplo de cómo la inflación ha llegado a depredar el salario mínimo en Venezuela, a tal punto que este ha sobrepasado la exención de base otorgada por la Ley de ISLR de 1000 unidades tributarias (UT).1 En la Tabla 2 puede verse cómo los efectos de la inflación han llegado a superar hasta casi tres veces la exención de base existente en la Ley de ISLR, donde los salarios, para el año 2017, fueron estimados con base en los salarios mínimos estipulados hasta el mes de julio y proyectados con el salario mínimo del mes de julio hasta finalizar el año.

Salarios anuales mínimos en Venezuela

 

Igualmente, en la Tabla 2, se observa cómo el ingreso crece producto de la inflación y con él crecen, muy rápidamente, las tarifas de impuestos, haciendo que las mismas, a lo largo de la escala, sean muy onerosas y los tributos resulten demasiado elevados, obligando al Estado venezolano a tomar medidas que minimicen sus impactos a través de intervenciones, con decretos de exoneración dictados por el ejecutivo, los cuales son aplicados en el momento de determinar la declaración definitiva de ISLR.

Desde el principio de justicia, se puede verificar cóomo el salario mínimo en Venezuela, para el año 2015, estaba por debajo de 1000 UT, que es la base a partir de la cual están obligados los venezolanos a tributar (Tabla 2). Para el siguiente año, 2016, el salario mínimo superaba la base de exención de los tributos, producto de la inflación que obligó al gobierno a realizar varios aumentos salariales en el año, y cuando se proyectan los ingresos del año 2017, resulta, al final del año, un ingreso que casi triplica la base de exención vigente y ubica este salario en una tarifa muy superior. Con este ejemplo, se puede afirmar que el ISLR en Venezuela ha aumentado significativamente por la inflación y, además de ello, los impuestos a pagar son elevados. producto de la tarifa aplicable que termina depredando el patrimonio.

El Estado venezolano, por las presiones que recibe, trata de disminuir los efectos tributarios generados con decretos de exoneración, pero los perceptores de sueldos y salarios son obligados a anticipar sus tributos mediante un instrumento técnico legal (Reglamento), lo que significa que cuando el trabajador intenta hacer uso del beneficio de exoneración, ya tiene retenidos los tributos a pagar y una vez efectuada su declaración definitiva, lo que posee a su favor son créditos fiscales de difícil y engorrosa recuperación.

Desde lo anterior, se evidencia cómo el contribuyente ve disminuido su salario por efectos de inflación y, por lo mismo, ve incrementados sus tributos a niveles que pudieran ser considerados incluso confiscatorios. Se puede observar que un perceptor de sueldos y salarios que no sea objeto de retención anticipada recibe un salario mayor y, con ello, se está desconociendo el principio de justicia: ''a igual trabajo, igual salario''.

A partir del análisis, en el punto 3 de la Tabla 1 se observa cómo las reglamentaciones en los cálculos complejos son también complejas para explicarlas y normarlas en una ley, por tanto, dificultan los procesos y su aplicación. Por el contrario, con reglas y cálculos simples se facilitan los procesos y esto permite un mejor uso de ellos por parte del contribuyente, además de una supervisión rápida y precisa por parte de los encargados de su control (administración recaudadora).

Partiendo del mismo principio de justicia, el uso de tarifas proporcionales con cálculos y procesos simples minimizaría las cargas tributarias y el gasto público por concepto de sanciones a los contribuyentes, ya que hay mayores posibilidades de cometer errores de cálculo en procesos complejos. De esta manera, por una parte, las empresas no incurrirían en costos por sanciones tributarias, y los ahorros por estos conceptos podrían ser utilizados en inversiones que redunden en mayor productividad para las empresas, mejores salarios para los trabajadores y, a largo plazo, mayores ingresos tributarios para el Estado.

Para el análisis del punto 4 de la Tabla 1, se puede agregar que la retribución de los servicios públicos debe ser igual, pues el uso que se hace de determinados bienes depende de la recompensa que se reciba por el servicio y, para que se exploten de manera eficiente, su remuneración debe quedar invariada como el mercado la determinó. Desde el principio de justicia, todos deben pagar el mismo valor por un servicio prestado en las mismas condiciones.

Del punto 5 de la misma tabla se desprende que la tributación progresiva altera la importancia relativa de las remuneraciones, lo cual puede evidenciarse en el desfase del caso venezolano con el valor de la UT, donde, por intervención del Estado, no se actualiza acorde con los valores de inflación y esto termina distorsionando valores como la base de exención de impuestos, y por estas intervenciones todos los venezolanos, principalmente los perceptores de sueldos y salarios, están obligados a pagar impuestos, ya que los sueldos han crecido significativamente y las deducciones de ley permitidas son tan escasas que la base de exención vigente ya no tiene sentido, porque el salario mínimo, como se dijo anteriormente, triplicará la base de exención, lo cual disminuye la capacidad de ahorro de los trabajadores.

Finalmente, en el punto 6 no existe un criterio para separar lo justo de lo injusto y no cabe duda que desde el deber moral se debería pensar en redistribuir, equitativamente, el producto social. Sin embargo, si se distribuyera este producto, se disolvería; en cambio, si las ganancias por las cuales se dejara de pagar tributos fuesen aprovechadas en ahorro e inversión, sería posible tener resultados dentro de la economía global.

 

5. Conclusiones

A partir del análisis realizado anteriormente, se puede concluir que, de acuerdo a las valoraciones, el punto de vista de la justicia hacia los impuestos progresivos se acerca más a una falacia que a los hechos reales, debido a que los ingresos que provienen de las tarifas aplicadas no dependen de sobre quién se establezca el impuesto, sino quién, realmente, lo paga, ya que los impuestos pueden ser trasladados a los trabajadores o a los consumidores y al capital en su conjunto.

Por eso, aunque el Estado haya cumplido su objetivo –la recaudación del tributo de las empresas–, su verdadera incidencia puede implicar una disminución de salarios para los trabajadores o un aumento de precios para los consumidores y, en todo caso, una disminución de la utilidad para los accionistas, quienes afectaron sus ingresos, en muchas ocasiones sin siquiera notarlo, porque son ellos quienes van a ver mermados sus ingresos por efecto del impuesto que tienen que pagar efectivamente, ya que la empresa está conformada por seres humanos. Así, la incidencia de los impuestos a las empresas y sus efectos varían acorde con las oscilaciones de la economía.

El Estado ha venido politizando, hasta hoy, las asignaciones de recursos en un sentido progresivo, cediendo ante las presiones y sin dirigirse hacia un objetivo más claro, lo que ha generado decisiones pocos acertadas; por ejemplo, las políticas tributarias que se implementan tienen una connotación o característica de clientelismo, beneficiando a ciertos sectores de la población o a industrias con cierto favoritismo por parte del gobierno. Con esta progresión impositiva, no fueron amparados precisamente los más pobres, como lo vemos en el ejemplo venezolano, donde producto de regulaciones estatales, todos los trabajadores reducen sus ingresos por las retenciones de impuestos de difícil devolución y que afectan los ingresos de los contribuyentes.

Ahora bien, el hecho de poseer un sistema tributario progresivo en Venezuela debería ser objeto de revisión, pues se podrían detectar posibilidades de desinversión con su uso y un nuevo sistema tributario podría dar cabida a crear estrategias para visualizar las debilidades económicas en forma oportuna, logrando obtener los mecanismos de altura necesarios para poner un alto al estancamiento de la economía que se vislumbra hoy en el país.

El tema de la inflación deja revuelo e inquietud y, en vez de respuestas, deja muchas incógnitas. Para comenzar, se debe aclarar a qué se hace referencia cuando se habla de este tema, pues la inflación es el aumento generalizado de los precios de los bienes que se transan en un mercado, lo cual trae como efecto la disminución del poder adquisitivo de los consumidores; es decir, para la obtención de cada producto se requiere de mayores unidades monetarias de intercambio, por esta razón la inflación afecta a los tributos y a todas las áreas de la economía, un entramado que tiene relación entre sí, como un gran sistema.

Las decisiones que provienen de las autoridades del país han propiciado o alimentado estrategias débiles, pues promueven y justifican normativas en la premisa de que deben proteger la economía del país para poder lograr un adecuado nivel de vida de sus ciudadanos, pero la excesiva legislación y los controles lejos de cumplir este objetivo, ocasionan en la población una fuerte presión tributaria, basada en la coerción, depredando el patrimonio objeto del tributo y mermando, incluso hasta desaparecer, la renta de los contribuyentes, llegando a niveles de violación de derechos constitucionales. Así, el organismo recaudador tiene éxito y logra rebasar sus metas impositivas sobrepasando los límites de su investidura, en contra del patrimonio del contribuyente.

También se puede afirmar que el actual modelo de gestión tributaria progresiva existente en Venezuela se basa en la figura del ingreso y toda la legislación se dirige a la creación de una cantidad de leyes, en vez de propiciar una buena comunicación con el contribuyente, a través de medidas tributarias claras, situación que ha generado confusión y dispersión de la información. Asimismo, adicionándole carácter punitivo a estas leyes, dan cabida a hechos de coerción para su cumplimiento, donde todas estas acciones ejercen una fuerte presión en el contribuyente, y él mismo no se ve motivado, al observar que sus ingresos cada vez van disminuyendo en niveles representativos, y dejan de proyectarse para generar nuevas rentas para la continuidad y mantenimiento del futuro de su patrimonio y, así, decrece la renta, así como la imposición, razón por la cual se puede afirmar que este modelo de gestión está condenado al fracaso.

Finalmente, es importante destacar que, si autores de corrientes distintas poseen similares ideas de justicia con respecto a la tributación progresiva, esto puede significar que la misma no llena los requisitos para ser aplicada a la población y se debería repensar para hacer los correspondientes ajustes.

 


Notas

1 UT: medida tributaria expresada en moneda de curso legal y modificable anualmente por la Administración Tributaria.


 

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial, 5453.

Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Recuperado de http://www.eumed.net/libros/2009b/563/index.htm

Estrada, F., & González, J. I. (2014). Política tributaria y economía fiscal en los enfoques de Hayek y Brenann/Buchanan. Recuperado de https://mpra.ub.uni–muenchen.de/57123/

Hayek, F. (1992). Sobre la Libertad. Costa Rica: Imprenta Lil S. A.

Hayek, F. (1998). Los Fundamentos de la Libertad (6.ª ed.). España: Unión Editorial S. A.

Jarach, D. (1996). Finanzas públicas y derecho tributario (3.ª ed.). Argentina: Ediciones nuevo mundo siglo XXI.

Nava, M. (2011). Valor de la Unidad Tributaria (1994–2017). Recuperado de http://www.venelogia.com/archivos/5193/

Piffano, H. L. P. (2013). Análisis Económico del derecho tributario. Argentina: Servicio de Difusión de la Creación Intelectual. Recuperado de http://hdl.handle.net/10915/27637

Stiglitz, J. E. (2000). La Economía del Sector Público. España: Antonio Bosh Editor, S. A.