EDITORIAL
DOI:
10.24142/rvc.n24a1
Justicia y la equidad tributaria en Colombia
Revista Visión Contable, N,°24 (Julio-Diciciembre, 2021), Pag. 5 - 7. ISSN: 0121-5337; e-ISSN: 2539-0104
AUTORES
Julián Andrés Rios Obando

Profesor de Planta Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín, Colombia.
julian.riosob@unaula.edu.co.
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Sugerencia de citación Rios, J. (2021). Justicia y la equidad tributaria en Colombia, 24, pp. 5-7 http://dx.doi.org/10.24142/rvc.n24a1
En el momento que nuestros ancestros sometieron diversas fuerzas de la naturaleza, aprendieron a labrar la tierra, domesticaron a determinados animales, se dieron las condiciones para establecerse y vivir en comunidad, lo cual implicó grandes cambios a estilo nómada previo. Este nuevo estilo de vida generó ventajas y desventajas para nuestra especie, las cuales se han complejizado.
En la civilización, especialmente la occidental, siendo hijos de la cosmovisión griega, nos organizamos en torno a los ideales de participación comunitaria en la toma de decisiones de la polis bajo el concepto político de la democracia. En este contexto, la vida de los individuos se rige por las interacciones con otros seres humanos, enmarca en una sociedad democrática. Todo individuo como miembro de la especie humana y miembro de la sociedad es sujeto derechos, los cuales llevan aparejados unas obligaciones; es decir, el reconocernos como individuos, estamos reconociendo implícitamente la necesidad de cumplir determinadas obligaciones.
Las obligaciones ciudadanas son amplías y diversas, sin embargo, y con el propósito de limitar la discusión al tema que nos convoca nos referiremos a la obligación de contribuir o en términos mas sencillos, la obligación de pagar impuestos; obligación constitucional que impide al ciudadano evitar (desde la legalidad) su cumplimiento y que de su adecuado entendimiento, diseño y aplicación tiene efectos directos en la justicia y equidad tributaria.
Como se mencionó, nuestra civilización bebe de una fuente inmensa de conocimiento que dejaron como herencia los antiguos griegos, los cuales hablaron entre muchos temas sobre justicia. Aristóteles en su gran obra titulada Ética a Nicómaco indicaba que en la justicia están incluidas todas las virtudes, y clasificaba a la justicia desde diferentes perspectivas: conmutativa y distributiva; entendiéndose como justicia conmutativa como la equivalencia entre lo que se da y se recibe, es decir, representa la relación entre las partes, y la justicia distributiva que consiste en exigirle a cada uno según su capacidad y darle a cada quien según sus méritos, es decir, representa la relación entre la parte y el todo. Es importante aclarar que estos conceptos básicos de justicia perviven, aunque con diversas posiciones e interpretaciones; igualmente se debe mencionar que no son los únicos conceptos de justicia existentes, pero son los más cercanos al ideal de justicia tributaria desde la perspectiva de la equidad por lo cual sobre estos se discutirá y enlazará con la primera parte de esta reflexión.
Retomando la discusión en el entorno democrático, todo ciudadano se encuentra obligado a contribuir con el sostenimiento del Estado con criterios de justicia y equidad; lo cual conlleva la imperiosa necesidad diseñar un sistema tributario que involucre estos denominados principios tributarios. Principios indispensables para que todo ciudadano contribuya conforme a su capacidad; sin embargo, la aplicación practica es compleja y difiere incluso del tipo de tributo al que nos estemos refiriendo. Se entiende que en los tributos vinculados con la actividad del Estado (tasas y contribuciones), la justicia (conmutativa) está asociada al beneficio percibido por los ciudadanos, siendo criterios de fácil entendimiento y aplicación, lo cual implica normalmente una aplicación justa de los mismos.
La discusión se centra en los impuestos, debido a que estos no se vinculan directamente con servicios prestados por el Estado, sino que corresponden a servicios que benefician a todos los ciudadanos por igual, es decir, servicios indivisibles.
Para que este tipo de tributos puedan considerarse justos, se requiere analizarlos desde otra perspectiva, es decir, desde el concepto de justicia distributiva, la cual se desarrolla por medio del principio de equidad. Al no ser posible cuantificar el beneficio recibido por parte de los ciudadanos, los impuestos deben determinarse en función de la capacidad contributiva que tengan los ciudadanos para soportar las cargas de Estado, por lo cual se entiende que la capacidad contributiva es el concepto rector por medio del cual se materializa la equidad en materia tributaria y dota de justicia al sistema tributario, especialmente los impuestos.
La carga tributaria que debe soportar todo ciudadano como miembro de la sociedad debe someterse a los criterios previamente expuestos, lo cual implica avanzar hacia la cuantificación de la capacidad contributiva por medio de los denominados indicadores de riqueza, algunos de tipo directo como la renta y el patrimonio y otro de tipo indirecto como el consumo. Algunos autores señalan que los indicadores directos de riqueza son los más justos puesto que logran evidenciar la cantidad de bienes y dinero que posee una persona, siendo congruente que aquellos que más tengan contribuyan más que aquellos que menos tengan; en tanto otros autores expresan que el mejor indicador de capacidad contributiva se asocia con el consumo, pues quien tiene para consumir tiene para pagar impuestos.
Esta discusión teórica se mueve al vaivén de las ideologías políticas de nuestros gobernantes y en respuesta a los modelos económicos a lo que se suscriban, lo cual dificulta llegar a consensos en torno a la justicia de nuestro sistema tributario.
Normalmente los motivos que llevan al gobierno a presentar un proyecto de reforma tributaria se circunscriben a necesidades de tipo fiscal y la falta de un debate serio en las discusiones dadas en el congreso con pobreza argumental; aunado a la falta de consenso en torno a que impuestos son más o menos justos ha llevado a tener un sistema tributario complejo, amplio, de difícil entendimiento y aplicación que genera problemas en determinar de forma razonable la capacidad contributiva (directa o indirecta) de los ciudadanos, generando un problema de justicia no solo en el diseño del tributo sino incluso sospechando de la justicia en cuanto al recaudo.
La sociedad, sus dirigentes, los empresarios y especialmente la academia está en mora de debatir en torno a estos grandes problemas que pueden resumirse en torno a si los impuestos que conforman el sistema tributario están diseñados atendiendo a la capacidad contributiva de los ciudadanos colombianos, con las particularidades y necesidades de nuestra sociedad que lleven a someter a imposición a la riqueza donde verdaderamente se encuentre; y si este diseño teórico justo lo entienden y aplican de forma adecuada los ciudadanos, de forma que la justicia transite desde la ley hasta el efectivo recaudo, cumpliendo con una de nuestras obligaciones constitucionales como miembros de esta sociedad.